sábado, 27 de julio de 2013

Los medicamentos un bien esencial para garantizar el derecho a la salud

Gran parte de la garantía del derecho a la salud se concreta en el acceso a medicamentos que permiten resolver, o por lo menos conservar cierto grado de autonomía, frente a un determinado problema de salud. La segunda mitad del siglo XX fue prolífica en el desarrollo de estas herramientas médicas que constituyen los medicamentos, logrando curar eficazmente un amplio rango de enfermedades, sobretodo infecciosas, las cuales provocaban una considerable mortalidad y morbilidad en la población. Como era de esperarse, el ímpetu innovador se agotó hacia finales de los años 60 e inicios de los 70 y la industria farmacéutica optó por el camino más fácil de producir una gran cantidad de medicamentos que ya no representaban ninguna innovación, creando de esta manera un mercado saturado de medicamentos completamente inútiles que generaban falsas expectativas, provocaban daño y encarecían la atención de la salud.

Frente a esta situación, en 1975 la Asamblea Mundial de la Salud emitió una resolución en la que se pedía a la Organización Mundial de la Salud “dar asistencia a los países para seleccionar y asegurar el acceso a medicamentos ESENCIALES de buena calidad y a un costo razonable”.  En respuesta a esto, la OMS convocó a un grupo internacional de expertos en farmacología, salud pública  y derechos humanos para que hicieran la propuesta de un concepto y una lista de los medicamentos que debían ser ESENCIALES para la humanidad; pero sobretodo el objetivo era el de excluir la gran cantidad de medicamentos que no hacían una contribución sustancial para resolver un determinado problema de salud. En 1977 se publica la primera lista de medicamentos esenciales que incluía 205 ítems, la cual fue severamente criticada por sectores vinculados a la industria farmacéutica que argumentaban que “la OMS estaba restringiendo el derecho de los prescriptores a prescribir”.
Desde entonces el concepto y los métodos aplicados para la inclusión o retiro de medicamentos en las listas ha cambiado mucho con una constante presión de grupos como la Federación Internacional de Farmacéuticos, Manufactureros y Asociaciones (IFPMA por sus siglas en Inglés), un grupo “lobbista” que representa a grandes transnacionales farmacéuticas como Pfizer, GSK, Sanofi-Aventis, Elly Lilly, Boehringer Ingelheim y Roche, cuya influencia permea constantemente a los parlamentos de países de altos ingresos para bloquear la implementación de las listas de medicamentos esenciales como una política de salud global, haciendo además pasar el mensaje equivocado de que “dichas listas son solo aplicables para países pobres”, por lo tanto posicionando la nefasta idea de que existe una medicina para ricos y otra para pobres. No obstante, la OMS ha seguido actualizando las listas modelo de medicamentos esenciales y hace poco se acabó de publicar la 18va edición actualizada.
A partir de la década de los 80 del siglo XX muchos países conformaron comisiones especiales para construir sus propios listados de medicamentos esenciales.  En Ecuador este proceso ha estado a cargo de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos que funciona en el Consejo Nacional de Salud, que actualmente se encuentra revisando las propuestas de inclusión y exclusión de ítems para la preparación del IX Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.
Ya han pasado 35 años desde la primera publicación de la lista modelo de la OMS, y aunque los países continúan actualizando sus listas o cuadros de medicamentos básicos, la situación de acceso a los mismos todavía está lejos de resolverse para que realmente estos se conviertan en un bien público que testifique parte de la garantía a un derecho a la salud. Las razones para este retraso son varias, todas de alguna manera ligadas a la influencia que siguen ejerciendo las reglas del mercado sobre un derecho fundamental.

La investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Todo el proceso de investigación y desarrollo de medicamentos es muy complejo y costoso. Para que una determinada molécula llegue a convertirse en un verdadero medicamento innovador es necesario pasar por varias fases que pueden tomar décadas, y la mayor parte de moléculas candidatas son abandonadas en medio camino, ya sea porque no demuestran tener una acción interesante o porque presentan demasiados riesgos para ser usadas. Esto se hace particularmente difícil cuando se trata de medicamentos para enfermedades raras o huérfanas.
Para probar la eficacia de un tratamiento es indispensable poner en marcha varios tipos de ensayos clínicos controlados que implican el reclutamiento aleatorio de un número importante de pacientes durante periodos más o menos largos de tiempo, manteniendo además procedimientos éticos rigurosos. Como ya se ha explicado, las enfermedades raras son justamente raras, es decir, se presentan en un número relativamente pequeño de personas, por lo que estos ensayos clínicos casi nunca llegan a realizarse y, si lo hacen, sus resultados casi nunca llegan a producir resultados con una significación estadística suficiente para poder sacar conclusiones definitivas, por lo tanto prácticamente no existe innovación.
Por otro lado, para la industria farmacéutica no resulta interesante (desde el punto de vista de la rentabilidad financiera) meterse en una empresa de este tipo: es mucho más fácil y rentable producir moléculas similares a las ya existentes aunque en realidad no aporten nada significativamente nuevo en cuanto a mejorar la eficacia o reducir la ocurrencia de eventos adversos; pero en cambio pueden ser patentadas y por lo tanto son una buena fuente para usufructuar ganancias mientras dure el tiempo de protección de la patente. A este tipo de medicamentos se les suele etiquetar con el término en inglés "me too", es decir "yo también", como una manera de caricaturizar el hecho de que se promocionan como "yo también hago lo mismo....pero solo un poquito mejor". Ejemplos de estos se ven en varios de los antiinflamatorios no esteroidales (AINES), antibióticos, antihipertensivos, antidepresivos, los cuales representan la fracción más importante de ventas de medicamentos a nivel mundial. En cambio, en el otro lado del espectro se observa que enfermedades como la leishmaniasis, la enfermedad de chagas, la tuberculosis, entre otras, (las cuales entran en el criterio de desatendidas o huérfanas) prácticamente no han sido objeto de atención para la investigación y desarrollo de medicamentos en los últimos 50 años. Incluso enfermedades que no son estrictamente tropicales como la esquizofrenia, la esclerosis múltiple, la fibrosis pulmonar, el parkinson prácticamente han quedado huérfanas en el desarrollo de medicamentos a pesar de ser devastadoras para el relativamente pequeño número de personas que las sufren. Se puede decir, sin temor a parecer exagerado, y parafraseando al Presidente Rafael Correa, que los actores que promulgan las reglas del mercado de medicamentos han actuado como amos implacables a favor de los intereses del capital, en lugar de ser los siervos de la humanidad en la garantía de un derecho básico.

Los procesos de prescripción, compra y abastecimiento de medicamentos

En la mayor parte de países los procesos de compra y abastecimiento de medicamentos que tienen como fin la garantía de estos bienes esenciales se realizan en base a las listas de medicamentos esenciales (lo que en Ecuador se conoce como Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos). Como se explicó más arriba, estas listas se actualizan periódicamente con el propósito de incluir verdaderas innovaciones y evitar el uso ineficiente de recursos excluyendo todos aquellos cuya eficacia no ha sido demostrada, o que presentan efectos adversos importantes o que tienen un costo demasiado alto comparado con otras alternativas ya existentes.
En casi todos los países (incluido Ecuador) existe una lista principal de medicamentos esenciales y varias listas complementarias en las que se incluyen medicamentos de uso especial tales como los que se requieren para el tratamiento del cáncer u otras enfermedades raras. Como es de suponer, el proceso de actualización de las listas recibe una presión permanente por parte de los intereses de la industria farmacéutica. Así mismo, los prescriptores, especialmente los especialistas – a veces de buena fe y otras veces actuando a favor de la industria – se quejan porque las listas no han incluido nuevas moléculas que, a su criterio, podrían entrar en la categoría de esenciales. Para ilustrar esta situación, no es extraño escuchar en los consultorios de los especialistas en los hospitales públicos frases como esta: “yo le recetaría el medicamento X, pero lamentablemente este hospital no lo compra porque no está en la lista de medicamentos que el Ministerio de Salud permite, entonces va a tener que conformarse con tomar el medicamento Y, que es menos eficaz, pero si usted quiere [o puede permitirse el lujo de] comprar el medicamento X, lo puede hacer en una farmacia particular”. Aunque las listas de medicamentos esenciales no son perfectas, casi nunca es cierto que el medicamento X es más eficaz que el medicamento Y, pero este mensaje tan sutil, que en realidad encierra varios mensajes, por lo general provoca una desconfianza y una desilusión de la población hacia el sistema público, lo cual suele ser muy bien aprovechado por los mercaderes de medicamentos y de la medicina privada.
Más preocupante aún es el rol perverso del sistema de compras públicas. Con toda lógica y siguiendo un principio de economía de escala (mientras más grande es la cantidad de unidades que se compren más espacio habrá para negociar precios bajos) se promueve las compras de medicamentos en grandes volúmenes, e incluso se promueve compras corporativas (varias instituciones se reúnen en bloque con el objetivo de negociar precios más bajos). Este sistema que debería funcionar bien, y de hecho así es en el caso de la compra corporativa internacional de antiretrovirales para el tratamiento de personas con VIH, produce un efecto contrario en el caso de algunas enfermedades raras o huérfanas. Esto se puede ilustrar con un ejemplo: la estreptoquinasa, un medicamento que se usa para el manejo temprano de infarto de miocardio, está incluido desde hace muchos años en la lista de medicamentos esenciales de la OMS y en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Ecuador. Este es el tipo de medicamento que puede salvar una vida cuando se usa de forma temprana, presenta pocos riesgos y es muy barato ya que su patente está liberada. Por estas razones la estreptoquinasa debería estar siempre disponible en todas las farmacias de los servicios de emergencia y de cuidados intensivos de todos los hospitales; sin embargo basta hacer una encuesta rápida en cualquier momento en la mayor parte de hospitales en Ecuador y no será una sorpresa ver que en casi ningún hospital la tienen disponible. ¿Porqué sucede esto? Porque en casi todos los procesos de compras públicas las licitaciones de estos medicamentos se declaran desiertas, aunque en realidad si existen proveedores registrados en el país capaces de proveerlo en las cantidades requeridas. Lo que sucede es que los volúmenes requeridos por lo general son pequeños (afortunadamente el infarto no es tan frecuente) y a los proveedores no les resulta conveniente negociar de forma corporativa: prefieren hacer las negociaciones directas con cada hospital en donde el margen de negociación para quien hace la compra (el hospital) es menor, o en el caso más extremo prefieren venderlo en las farmacias privadas que se encuentran en los alrededores de los hospitales donde los pacientes, en su desesperación, van a pagar de su bolsillo cualquier precio que se les pida. De esta forma se configura un claro caso de violación del derecho a la salud. El ejemplo de la estreptoquinasa no es el único: existen otros casos similares que quienes trabajan en los servicios de emergencias, de cuidados intensivos o de especialidades conocen muy bien, siendo una suerte de “secreto a voces”. Es más preocupante que las autoridades sanitarias, conocedoras desde hace varios años del problema, no hayan establecido un mecanismo para poder controlarlo.

El medicamento genérico: la confusión en la etiqueta.

La mayor parte de personas, desde los profesionales de la salud hasta la población general, confunde el término “medicamento genérico” con “medicamento esencial”, lo que además ha contribuido para desprestigiar estos dos conceptos. En los párrafos anteriores ya se ha explicado el significado de medicamento esencial.
Para comprender el concepto de medicamento genérico hay que empezar diciendo que TODOS los medicamentos tienen un nombre genérico. Este nombre genérico llamado también Denominación Común Internacional (D.C.I) permite que un determinado medicamento sea reconocido por cualquier profesional de la salud en cualquier lugar del mundo. De hecho, durante la formación universitaria para el uso de medicamentos, así como en las publicaciones científicas, se utilizan únicamente nombres genéricos. Las marcas, o los nombres de marca, no son otra cosa que "nombres de fantasía", estrategias exclusivamente publicitarias para “hacer más atractivo”, o más fácil de recordar, un determinado producto elaborado por una determinada industria farmacéutica. De esta manera un medicamento puede tener muchos nombres de marca (dentro de un mismo país o en los diferentes países) pero solo tiene UN nombre genérico reconocido en cualquier parte del mundo.
Cuando un centro de investigación, o una industria farmacéutica, ha desarrollado una nueva molécula (independientemente de si es innovadora o no) está en el derecho de patentarla para proteger su propiedad intelectual. El titular de la patente adquiere el derecho de obtener regalías en el caso de que otra industria farmacéutica decida comercializar dicha molécula (ya sea con otro nombre de marca o con el nombre genérico). La propiedad de la patente permite que la industria que desarrolló la molécula disfrute de las ganancias que generan dicha creación intelectual. Sin embargo los medicamentos no son como cualquier otro bien; por ejemplo un carro, un modelo de zapatos o un televisor. Los medicamentos son BIENES PUBLICOS, ya que pueden marcar la diferencia entre la vida autónoma o la discapacidad, entre la vida y la muerte, por lo tanto el acceso a los mismos constituye un derecho humano que los países están obligados a garantizar. Por esa razón las patentes de medicamentos no son para siempre: expiran después de 10 años de uso exclusivo. A partir de la expiración de la patente cualquier industria farmacéutica tiene derecho a elaborar y comercializar el producto (con su nombre genérico o con otro nombre de marca) siempre que cumpla todos los parámetros de calidad.
Un caso muy interesante es el de las licencias obligatorias que se aplicaron para los medicamentos antiretrovirales usados en el tratamiento de personas con VIH y que se pueden aplicar para otras clases de medicamentos. Se entiende por licencia obligatoria al permiso que da un gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Este tipo de licencias se aplica cuando los beneficios de un determinado producto son tan grandes que sería injusto mantener una patente que pusiera una barrera para garantizar el acceso a dicho producto por parte de toda la población. En 1996 se demostró que la combinación de terapia triple con antiretrovirales podía prolongar la sobrevida de personas viviendo con VIH, sin embargo debido a que la industria farmacéutica mantenía la titularidad de las patentes dicho acceso no podía concretarse por los altos costos que significaba. Fue cuando Brasil e India decidieron otorgar licencias obligatorias y empezaron la producción de medicamentos antiretrovirales sin el consentimiento de los titulares de las patentes. Gracias a esta medida los costos de estos medicamentos se redujeron significativamente a nivel mundial permitiendo que la mayor parte de países pudieran financiar la compra para garantizar el acceso a la población. Con este precedente, iniciativas similares se han puesto en marcha para otras clases de medicamentos, no sin una fuerte oposición y planteamiento de recursos jurídicos por parte de la industria farmacéutica, sin embargo el activismo global ha logrado que, en la mayor parte de los casos, prevalezcan los intereses de las personas sobre los intereses del mercado.

jueves, 25 de julio de 2013

Enfermedades catastróficas, raras y huérfanas y su relación con el derecho a la salud

En varios puntos del texto constitucional de Ecuador se habla sobre la atención hacia las enfermedades catastróficas y otras que puedan provocar grave daño a la salud de una población.
Del mismo modo, algunos asambleístas han propuesto cuerpos legales para atender las enfermedades raras, y en algunos foros técnicos y políticos se habla sobre las enfermedades huérfanas (o desatendidas).
Estos conceptos, aunque parecidos, pueden muchas veces llevar a confusión y por consecuencia a interpretaciones erróneas sobre la exigibilidad del derecho a la salud. En este texto intentaremos explicar estos términos y su relación con el derecho a la salud.

Enfermedades catastróficas

La característica mas relevante de las enfermedades o condiciones catastróficas es que son aquellas que pueden ocasionar la quiebra financiera de la persona afectada o de su familia.
En Ecuador, el Ministerio de Salud Pública ha definido a las enfermedades o condiciones catastróficas como: aquellas que implican un alto riesgo para la vida de la persona, encontrándose relacionado al padecimiento de una enfermedad crónica y por lo tanto su atención no es emergente, habiendo posibilidad de tener un tratamiento programado o cuyo valor promedio mensual sea mayor a una canasta familiar vital.
Como se puede ver, esta definición esta vinculada al costo del tratamiento mensual, sin embargo es evidente que muchas condiciones de salud podrían entrar en la categoría de enfermedad catastrófica. Es por eso que, para fines prácticos y de uso del presupuesto, el Ministerio de Salud Pública también ha elaborado una lista de condiciones que van a ser consideradas como catastróficas y para las cuales el Estado va a garantizar financiamiento para su atención. En estas condiciones entran las malformaciones cardiacas congénitas, la insuficiencia renal, el cáncer, los transplantes, ...
El tema resulta muy conflictivo en términos de garantía de derechos ya que siempre habrá una necesidad individual o colectiva de añadir nuevas condiciones en la lista de enfermedades catastróficas, lo que siempre traerá consigo un importante incremento de presupuesto, el cual no es infinito. El tema sigue siendo un debate abierto que habrá que resolverlo al mismo tiempo que se discuten temas de financiamiento del sistema de salud y los mecanismos para lograr el acceso universal.

Enfermedades raras

El término “enfermedad rara” no debería necesitar mucha explicación: raro es raro, es decir, es algo que se presenta con una frecuencia muy baja. Poner un límite a partir del cual una enfermedad va a ser considerada como rara es difícil. En Ecuador se considera que una enfermedad rara es aquella que se presenta en una frecuencia inferior a 1 en 10000 habitantes. Según donde se ponga el límite la lista se hace más corta o más larga; sin embargo, como en todo punto de corte, estos son límites artificiales que sirven sobretodo para la gestión de recursos y que no dicen nada sobre la garantía de derechos.
No toda enfermedad rara es catastrófica, ni toda enfermedad catastrófica es rara. El problema de fondo con las enfermedades raras es que, en la mayor parte de casos, son problemas para los cuales no existe una solución y eso se debe a que la innovación en métodos diagnósticos y terapéuticos ha sido muy pobre. Las razones para este poco desarrollo en términos de innovación se debe, por un lado, a que para la industria farmacéutica resulta poco atractivo invertir en un problema que luego va a tener pocos consumidores; y por otro lado a que resulta muy difícil desarrollar ensayos clínicos que produzcan un adecuado nivel de evidencia con un número pequeño de pacientes.
Por esta razón muchas personas que padecen enfermedades raras no tienen una buena expectativa de vida autónoma, constituyendo esto una violación del derecho a la salud.

Enfermedades huérfanas (o desatendidas)

Cuando hablamos de enfermedades huérfanas (o desatendidas), por lo general nos referimos a un grupo de condiciones infecciosas que afectan particularmente a los países tropicales (ubicados entre el trópico de cáncer y el trópico de capricornio) y a poblaciones pobres.
La Organización Mundial dela Salud (OMS) ha elaborado una lista de las 17 enfermedades tropicales huérfanas (o desatendidas), entre las que se encuentran la enfermedad de chagas, el dengue, la leishmaniasis, la lepra, la oncocercosis, la rabia, las geohelmintiasis, el pian, entre otras menos conocidas
Estas enfermedades se caracterizan por presentarse en países de bajos y medianos ingresos, causar poca mortalidad pero en cambio causan una importante morbilidad y no han sido objeto de innovación en medicamentos o métodos diagnósticos que permitan su manejo más adecuado. Por ejemplo, la enfermedad de chagas que afecta a una importante población de los países latinoamericanos y causa una severa morbilidad caracterizada por miocardiopatía y otros síndromes que llevan a largo plazo a la muerte, aún sigue siendo tratada con benznidazol o nifurtimox, medicamentos que fueron desarrollados en los años 60 del siglo XX y que, aunque son buenas opciones para el tratamiento de casos agudos y crónicos, aún están lejos de ser los fármacos ideales.
¿Cuál es la razón para dicho “olvido”? Definitivamente tiene que ver con las reglas que impone el mercado. Como se trata de enfermedades que afectan a poblaciones pobres que difícilmente van a poder pagar los tratamientos, a la industria no le resulta interesante invertir en investigación y desarrollo de nuevas moléculas o métodos diagnósticos.
Este hecho escandaloso desde hace tiempo ha llamado la atención en los foros de discusión sobre salud global, sin embargo muy pocas acciones concretas se han llevado a cabo para superar este problema. Un análisis anecdótico sobre esta situación se puede encontrar en mi artículo “de como wikileaks contribuyó a proteger los intereses de la salud pública sobre los intereses del mercado”.

Los cuidados paliativos: otra forma de ver los cuidados de salud.

En medicina es importante aceptar el hecho de que algunos problemas de salud no se pueden solucionar y que la muerte es una parte normal del ciclo vital. Evidentemente hay muertes evitables y de ninguna manera se puede aceptar que un niño muera por una deshidratación o una neumonía; pero algunos tipos de cáncer o ciertas enfermedades raras o catastróficas no tienen hasta el día de hoy herramientas curativas o que, al menos, ayuden a mantener una cierta autonomía de vida. Es en ese tipo de situaciones donde los cuidados paliativos, como rama de la medicina y la salud pública, adquieren una importancia enorme. Simplemente se trata de hacer que el camino hacia la muerte se haga de una forma digna y con el menor sufrimiento posible. En otras palabras, se trata de tener “un buen morir” que es otra forma de ver el “buen vivir”.
Lamentablemente la práctica de los cuidados paliativos sigue siendo realizada por muy pocos profesionales y las políticas de salud, incluso aquellas que se implementan en centros de oncología, le dan muy poca importancia. Es una disciplina huérfana, donde se invierten pocos recursos y en la que la disponibilidad de herramientas tan esenciales como los medicamentos para el dolor físico sigue siendo una tarea no cumplida.

Mirar al problema de las enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, y a los cuidados paliativos desde la óptica de los derechos humanos, es algo que necesita hacerse con urgencia para poder generar una conciencia colectiva sobre el rol de la medicina y de los cuidados de salud en la sociedad.

jueves, 16 de mayo de 2013

Una historia de vida reclama los derechos que le fueron negados



Desde hace más de 30 años un grupo de campesinos residentes en las comunidades que se encuentran en la cuenca de los ríos Santiago y Cayapas se organizaron para conformar una Asociación de Promotores de Salud, la cual tiene vida jurídica y está inscrita en los registros del Ministerio de Salud del Ecuador.

El área en la que se encuentran estas comunidades tiene las típicas características de la selva tropical, donde casi todas las actividades que se realizan giran alrededor del río y de los bosques. La población es predominantemente de orígen africano, aunque también conviven con comunidades indígenas chachi y con pueblos mestizos.

Habitantes de las comunidades transportándose en canoa.
La Asociación de Promotores de salud está compuesta por un grupo de 42 campesinos voluntarios que, aparte de brindar atención en la medida de sus capacidades, monitorean los problemas de salud que se presentan en las comunidades donde tienen su lugar de residencia, poniendo en práctica los principios y métodos de la Epidemiología Comunitaria.
Promotores de salud haciendo monitoreo y atención de problemas prevalentes

Portada del libro Epidemiología Comunitaria: las periferias toman la palabra
 En este monitoreo de problemas se ha dado prioridad al registro de muertes y casos graves, para identificar cuáles de estos eventos habrían podido evitarse y para buscar soluciones que impidan que situaciones similares vuelvan a repetirse. Al estar esta práctica directamente vinculada con el reconocimiento de posibles violaciones al derecho a la salud, los promotores, desde el año 2009, decidieron establecer un "laboratorio de vigilancia de Derechos Ciudadanos en las periferias"
Portada de publicación sobre el laboratorio de Derechos Ciudadanos en las periferias
Entre las actividades de este laboratorio está la recopilación y análisis de historias de vida (de muertes y casos graves). Una de estas historias es la que se presenta a continuación.
 
Historia de David, de 7 meses de edad

El niño David y su madre viven en una comunidad llamada Bellavista que se encuentra en el área de salud Borbón, en el norte de la provincia de Esmeraldas. En esta zona hay más de 120 pequeñas comunidades que se encuentran en las orillas de los ríos Santiago, Cayapas y Onzole o al borde de los pequeños caminos y carreteras que existen. La población es predominantemente de origen afroecuatoriano, aunque hay varias comunidades indígenas chachi, mestizos y una pequeña comunidad indígena epera. El transporte entre comunidades se hace en la mayor parte de casos en canoa y los tiempos de viaje son largos y costosos.

La mamá de David tiene 23 años y este fue su primer embarazo. Durante los primeros meses de embarazo ella vivía en otro lugar de la provincia y casi al finalizar la gestación se vino a vivir en Bellavista. Después de un mes de vivir allí, un día le agarran los dolores de parto por la mañanita y decide viajar al hospital de Borbón donde llega a las 11 am. Allí la atienden y le dicen que ya es hora de parto. La señora reventó el agua fuente y los médicos le dijeron que era un parto normal. No hay registros de las evaluaciones que durante este período hicieron los profesionales.

Como a la una de la tarde todavía la chica no podía dar a luz, estaba agitada y pedía que la transfirieran a otra parte. Entonces, en vista de que el parto no progresaba la mandaron a Esmeraldas para que le hicieran una cesárea pero cuando llegó a Esmeraldas le dijeron que no hacía falta porque iba a dar a luz normalmente. Le pusieron un suero con medicamentos y esperaron.

A las 6 pm, finalmente los médicos deciden hacerle una cesárea porque el niño no se movía. Sacaron al niño morado, totalmente flácido, se había hecho la deposición (el liquido amniótico era meconial). Le hicieron maniobras de resucitación y como estaba bastante grave lo transfirieron a un hospital en Guayaquil, donde permaneció en cuidados intermedios durante un mes.

A la edad de 3 meses la mamá, que no había sido informada sobre el pronóstico del niño, notó que éste empezó con convulsiones, movimientos anormales y que tenía los ojos semicerrados. Llora bastante y no levanta la cabeza y no se mueve.

Existe una situación de violencia familiar, el padre ha abandonado el hogar, después de haberse puesto agresivo con el niño. La madre está sola con un niño que tiene parálisis cerebral grave y ceguera.

Esta historia, dramática como todas las historias de muertes y casos graves, tiene la riqueza de permitirnos identificar una serie de problemas vinculados al trato y a la atención de un embarazo en condiciones de riesgo. Como casi todas las historias, ésta se ha ido construyendo poco a poco, buscando elementos de lo poco que suele ser registrado en las historias clínicas y otros instrumentos formales de evaluación, averiguando lo que dice la mamá del niño y otras personas que lo conocen. En ese sentido también es incompleta, pero eso refleja la realidad de cómo se obtienen manejan y registran los datos y de cómo la ausencia de estos constituye también una violación del derecho a la salud.

Si se hace una lista de los diferentes tipos de violaciones del derecho a la salud aquí se podrían identificar las siguientes:

  • el derecho a la vida
  • el derecho a recibir una atención de calidad, que comprende la forma como se evalua la situación de una persona en labor de parto o con cualquier problema de salud
  • el derecho a recibir una atención oportuna
  • el derecho a tener una historia clínica completa, escrita con letra clara y rigurosidad
  • el derecho a ser informado sobre las condiciones de salud y el pronóstico
  • y otros más...
Estos derechos están reconocidos en la Constitución ecuatoriana, específicamente en el artículo 32, sin embargo los profesionales de la salud no tomamos conciencia de éste vínculo y pensamos que la garantía del derecho a la salud está muy lejos de nuestras responsabilidades y competencias. Pensamos que esas son cosas que le competen al Estado y sus autoridades. 

El poder recoger y analizar este tipo de información es una práctica de salud comunitaria que acerca el tema del reconocimiento, garantía y goce de derechos a quienes hacemos el día a día de la práctica y atención clínica. Es además la manera más fiel de dar la palabra a este niño al que le fue completamente negada la posibilidad de llevar una vida autónoma, y a su jóven madre que tendrá que sobrellevar una pesada carga por muchos años. La historia nos dice claramente que gran parte del daño que ahora vemos se pudo haber evitado si, durante la atención de la labor de parto, se cumplían ciertos procedimientos mínimos de calidad. 

Reconstruyendo esta, y otras historias, este niño deja de ser una cifra estadística más y se nos presenta con su nombre y con su rostro para decirnos que casos como éste no pueden volver a ocurrir si se quiere realmente garantizar el derecho a la salud. Es un mensaje para las autoridades, pero sobre todo para el personal de salud que cada día atiende pacientes en todos los centros de salud y hospitales del país.


Los Derechos Humanos: tema fundamental para los profesionales de la salud

Todos hemos escuchado alguna vez hablar de los derechos humanos y probablemente hasta hemos leído los textos de la declaración universal. Sin embargo, y especialmente en el caso de los profesionales de la salud, muy pocas veces nos hemos detenido a pensar en qué medida y cómo estos principios fundamentales de convivencia están ligados a nuestra práctica profesional cotidiana.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se empezó a preparar en 1947 a partir de la Carta de Naciones Unidas y motivada por la tragedia humana que significó la II guerra mundial y se aprobó casi de forma unánime (8 naciones se abstuvieron de votar) en Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En la historia reciente de la humanidad hay otros textos más antiguos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como son  la declaración de derechos inglesa de 1869 o la declaración de derechos del hombre y del ciudadano que surgió a partir de la revolución francesa, o incluso el cilindro de Ciro redactado en el año 539 A.C. Todos estos textos surgieron a partir de conflictos bélicos y tenían como razón fundamental proteger los derechos civiles de los ciudadanos. 

A pesar de esto, hasta hace no más de 30 años, en América Latina y en Ecuador todavía se cometían claras acciones de violación de derechos civiles por parte del Estado. Quizás el caso reciente más emblemático en nuestro país es la desaparición de los hermanos Restrepo, junto con otros casos documentados en un reciente informe de la Comisión de la Verdad, texto que - extrañamente - a la fecha (16-05-2013) no se encuentra disponible para descargar desde el sitio web de la Fiscalía General del Estado.

Aunque actualmente sigue habiendo denuncias de presuntas violaciones de derechos fundamentales en el Ecuador, es claro que situaciones tan flagrantes como la de los hermanos Restrepo ya no ocurren, y en caso de que así fuera el Estado sería fuertemente sancionado por la comunidad internacional.

Menos evidentes, pero sin embargo mucho más frecuentes, son los diferentes tipos de violaciones del derecho a la salud. Asi como cuando existen violaciones de derechos civiles los ejecutores, por lo general, son miembros de las fuerzas del órden (policía, ejercito, etc.) quienes, cuando se llega a comprobar culpabilidad, son sujetos de fuertes sanciones; en el caso de las violaciones del derecho a la salud, los ejecutores (por acción u omisión) somos los trabajadores de la salud que, por el contrario, rara vez somos sancionados y, más preocupante aún, pocas veces hacemos conciencia de la gravedad de nuestros actos. De hecho, cada vez que se habla del derecho a la salud, el responsable inmediato, en el imaginario de la mayor parte de la sociedad y de los propios trabajadores de la salud, es el Estado representado por sus autoridades.

Para fines prácticos del curso sobre salud y derechos humanos, vamos a adoptar la clasificación de derechos humanos en generaciones. De acuerdo a esta clasificación, los derechos de primera generación son  los derechos civiles y politicos vinculados con el principio de libertad; los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales que están vinculados con el principio de igualdad, que exigen la intervención de poderes públicos a través de prestaciones y servicios; y los derechos de tercera generación son aquellos que se vinculan con la solidaridad e inciden en la vida de todos, a nivel universal, requiriéndose, para su realización, de una acción planetaria. En estos últimos entran los derechos de la naturaleza. El Derecho a la salud es, por lo tanto, un derecho de segunda generación, sin embargo, ciertas violaciones del derecho a la salud, pueden atentar directamente contra la vida.


miércoles, 15 de mayo de 2013

La atención a las discapacidades: un derecho humano demasiado postergado

Para nadie es extraño que la atención a las discapacidades ha sido un tema relegado de la mayoría de agendas y políticas de Estado. Paradójicamente, al ser un problema que genera compasión, si suele ser muy bien aprovechado por las agendas de proselitismo político en época de elecciones.

El Ecuador, como prácticamente todos los países de medianos y bajos ingresos en el mundo, poco conocía en relación a la verdadera magnitud de las discapacidades, y cómo éstas detenían el desarrollo del país en general. Los datos que existían provenían de registros del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) que se suponía, no cubrían a la totalidad de personas con discapacidades.

En marzo de 2007, coincidiendo con la posesión del  binomio presidencial Rafael CorreaLenin Moreno, el Ecuador se adhirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Sin duda, el hecho de que el vicepresidente haya sido una persona afectada por una discapacidad física marcó una gran diferencia e incrementó el interés desde las más altas esferas políticas para conocer más y atender mejor esta situación. Esto se vio reflejado en dos hechos concretos: la creación de un proyecto especializado a cargo de la vicepresidencia de la república denominado “misión Manuela Espejo” y la inclusión de varios textos referidos a las personas con discapacidad en la Constitución de la República.

La misión Manuela Espejo parte de ejemplos similares en Cuba y Venezuela y se dedicó a identificar y hacer visibles a las personas con alguna discapacidad, con el objetivo de garantizar el acceso a ayudas técnicas que permitan recuperar la mayor autonomía de vida posible y sobre todo a permitir que la mayor parte de la población ecuatoriana aprenda a mirar a los ojos a una minoría secularmente excluida, de la que se prefería mejor no hablar y que a menudo era tratada con lástima. Personas postradas en rincones ocultos de muchas familias accedieron a sillas de ruedas y otras ayudas técnicas, pero sobretodo salieron a la luz manifestando su derecho a vivir con dignidad.

Sin embargo, no es sencillo dar una respuesta a todas las necesidades de una persona con discapacidad, las que por lo general son costosas y requieren de una permanencia sostenida en el tiempo. En este sentido, es importante señalar que la Misión no se ha limitado exclusivamente a la identificación (complementada con una encuesta en terreno sobre las causas y condiciones de la personas con discapacidad) y distribución de ayudas técnicas. Tiene además previsto un plan de seguimiento y la asignación de un bono, dirigido tanto a las personas con discapacidad como a aquellos familiares que no pueden acceder a un trabajo por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo al cuidado de personas con alto grado de discapacidad.

Es sumamente extraño que un trabajo con tanta riqueza de información no tenga muchos datos técnicos sobre el diagnóstico de discapacidades para informar a la ciudadanía. De acuerdo a la escasa información disponible en su sitio web hasta la fecha de este artículo (13/05/2013) se realizaron 1’286331 visitas en las cuales se detectaron 294611 personas con algún grado de discapacidad, de las cuales 26327 fueron clasificadas como casos críticos.

Por otro lado el CONADIS tiene registradas a 360254 personas con discapacidad, de las cuales cerca de la mitad (48,5%) tienen discapacidad física, una cuarta parte (23,6%) tienen discapacidad sensorial (auditiva o visual) y otra cuarta parte (22,5%) tienen discapacidad intelectual. En este informe se ha incluido como un tipo separado a la discapacidad del lenguaje, la que en realidad está relacionada a discapacidad auditiva y/o intelectual. Lo mismo se puede decir de la discapacidad psicológica.

Fuente: Registro de discapacidades, CONADIS, Ecuador, Mayo 2013

Otros datos que ayudan a comprender el problema de la discapacidad son las causas desencadenantes. Según el registro del CONADIS la mayor parte de las discapacidades son debidas a enfermedad adquirida (46,2%), seguidas de causas congénitas o genéticas (31,4%). A continuación se ubican las discapacidades causadas por accidentes, violencia, desastres naturales o guerra. Las discapacidades por problemas de parto ocupan un 5,7%, aunque muchas de estas podrían estar incluidas en el grupo de causas congénitas. Finalmente hay un grupo pequeño de discapacidades causadas por trastornos nutricionales y otro grupo sin clasificación específica.


Fuente: Registro de discapacidades CONADIS, Ecuador, Mayo 2013
Estos datos son bastante informativos sobre un aspecto importante en la discapacidad y en la comprensión del derecho a la salud, a saber: LA EVITABILIDAD. 

Cualquier política pública garante de derechos, aparte de atender a las personas con discapacidad, debe enfocarse a la prevención de estos eventos. Hay algunos que difícilmente se pueden evitar, como son algunos defectos de origen genético o algunas enfermedades adquiridas. Sin embargo hay otras discapacidades que podrían ser evitadas como son las debidas a accidentes, violencia o problemas del parto.

En los datos de CONADIS llama fuertemente la atención el importante grupo de discapacidades clasificados como de origen congénito/genético. Se podría especular que en esta clasificación se han incluido en realidad un gran número de discapacidades causadas por problemas en la atención del parto que, en realidad, no corresponden a verdaderos defectos genéticos. 

Es importante reconocer que las actuales políticas de gobierno también han dirigido una mirada hacia la prevención, con el programa nacional de tamizaje neonatal “con pie derecho”, el cual se ocupa de detectar en los recién nacidos cuatro  enfermedades raras (hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia suprarrenal congénita), en las que un tratamiento precoz puede evitar retraso mental, muerte y otras alteraciones  graves.  Sin embargo, aún hace falta fortalecer intervenciones más integrales para prevenir los problemas de asfixia neonatal, muchas veces ligados a la atención inadecuada del parto y las discapacidades causadas por accidentes o hechos de violencia, que podrían ser consideradas las verdaderamente EVITABLES.

Reconstruir historias de vida de personas con discapacidad permite identificar los problemas ligados a violaciones del derecho a la salud. Muchos ejemplos dramáticos se encuentran en las historias de muchos niños con discapacidad intelectual y/o física a consecuencia de problemas de asfixia neonatal por inadecuada atención del parto. La identificación de estos eventos como un ejercicio de vigilancia del cumplimiento del derecho a la salud es muy importante puesto que son los hechos que están más directamente vinculados a la calidad de la atención (principio consagrado en la Constitución). Por otro lado, el análisis de estos eventos es una forma de dar la palabra a tantos niños y niñas que ya no van a recuperar las capacidades y la autonomía que les fue negada, pero que a través de estas historias exigen que eventos similares no vuelvan a ocurrir.

martes, 14 de mayo de 2013

¿Cómo entender el derecho a la salud desde la Constitución Ecuatoriana?


El Artículo 32 de la Constitución Ecuatoriana contiene todos los elementos que, desde el punto de vista conceptual, ponen de manifiesto la garantía, y por ende la posibilidad de defender y disfrutar, el derecho a la salud.

Para comprender esto, haremos una “disección”, párrafo por párrafo, de cada uno de estos elementos y profundizaremos sobre su significado y alcances.

El primer párrafo del artículo 32 de la constitución manifiesta que:

“ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir."

Este párrafo hace referencia a lo que se conoce como “los determinantes sociales de la salud”. En resumen nos quiere decir que si no se ha cumplido la garantía de ciertos derechos básicos, como el derecho al agua o a la alimentación no se puede llegar a tener un derecho completo a la salud. La inclusión de estos elementos  en el texto constitucional es muy importante, puesto que así se reconoce constitucionalmente que la salud está determinada por una serie de hechos o circunstancias sociales (determinantes que no son solamente factores de riesgo) que permiten o dificultan el goce completo del derecho a la salud. Esto tiene un gran alcance en términos de políticas públicas, pues obliga a los gobiernos a garantizar todos los derechos sociales, o de segunda generación, y colectivos (o de tercera generación), independientemente de la posición ideológica que se tenga. Por otro lado pone de manifiesto que la salud es algo que va más allá de la ausencia de enfermedad, siendo parte de lo que significa el “buen vivir”.

Para comprender algo más sobre los determinantes sociales, y como estos se vinculan al derecho a la salud, conviene examinar la declaración política que firmaron los Estados miembros de la OMS en octubre de 2011.

El segundo párrafo del artículo 32 de la constitución se refiere más específicamente al acceso a la atención integral de salud. La primera parte de este párrafo dice:

“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.”

La parte medular de este párrafo tiene que ver con la atención integral de la salud y el acceso a los servicios y cuidados necesarios. Es sumamente importante que al inicio del párrafo se mencione a las políticas económicas. De hecho, el tema de financiamiento del sector salud es algo que a menudo queda fuera de los discursos y ofertas políticas pero que debe ser definido desde el inicio si se quiere garantizar este derecho de forma sostenida. Para ello es necesario tener claro que toda prestación de salud (acciones preventivas, curativas o de rehabilitación) tiene un costo y que, probablemente, este costo va a seguir aumentando en el futuro. Es prácticamente indiscutible que este costo no se lo puede seguir cargando a las personas. Por ello se habla de eliminar “el gasto de bolsillo”, entendido este como todo pago que una persona o familia realiza (de contado o a crédito), sacando el dinero directamente del presupuesto familiar, para dar solución a las diferentes contingencias de salud (emergencias, consultas médicas por enfermedad, consultas preventivas, exámenes de laboratorio o de imágenes, compra de medicamentos o insumos, etc.). Parte del gasto de bolsillo también son los pagos adicionales que, en el momento de la atención médica, se hacen a las aseguradoras privadas en forma de bonos, cheques, etc. El gasto de bolsillo no debe ser confundido con los aportes o cuotas que una persona o familia hace regularmente para tener un seguro de salud.

Para que el Estado pueda reducir o eliminar ese gasto de bolsillo se hace necesario buscar un mecanismo de financiamiento que cubra el costo de las prestaciones de salud, y eso se puede hacer mediante financiamiento directo por parte del Estado desde el presupuesto nacional, o a través de aportes a seguros de salud, o a través de mecanismos mixtos que combinen las dos fuentes. Cabe señalar, para este propósito que en la disposición transitoria vigésimo segunda de la Constitución de la Republica se ordena lo siguiente:

“El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.”

Es posible que, hasta la fecha, esta disposición ya se ha cumplido, considerando el importante incremento en el presupuesto destinado a la salud durante los últimos años, sin embargo el gobierno ecuatoriano no ha aclarado aún a la ciudadanía cual va a ser el mecanismo de financiamiento para sostener estos pagos en el futuro. Viéndolo desde el punto de vista del contexto internacional hay que destacar que la Asamblea de las Naciones Unidas reunida en diciembre de 2012 emitió un documento que insta a los Estados a avanzar hacia el acceso universal (también llamado cobertura sanitaria universal) de la salud, el cual ha sido acompañado de una serie de artículos publicados en prestigiosas revistas científicas para indicar diferentes alternativas que los países pueden adoptar para alcanzar el objetivo del acceso universal, y la Organización Mundial de la Salud convocó recientemente a delegados de alto nivel para discutir sobre el tema.

Para esto hay que recordar el concepto de acceso universal (o cobertura sanitaria universal) oportuno, permanente y sin exclusión, que implica que todos los ciudadanos de un determinado  país tengan pleno derecho a acceder a acciones preventivas, curativas y de rehabilitación en el momento oportuno y cada vez que lo necesiten sin tener que pasar por penurias financieras para pagarlas. La OMS ha publicado una serie de preguntas yrespuestas que ayudan a comprender mejor este concepto.

Finalmente la segunda parte del segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución se refiere a los principios que el Estado respetará para garantizar la prestación de servicios de salud, manifestando que:

“La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”

Estos principios pueden ser considerados como palabras clave que trazan el camino que todo Estado y Sociedad debe seguir en la búsqueda de los derechos de salud.

Equidad

El primer principio o palabra clave a considerar es la equidad. Para comprender mejor el significado de este término vale la pena pensar si la equidad es lo mismo que la igualdad, y la mejor manera de ver la diferencia que existe entre ambos principios es por medio del siguiente dibujo.



El mensaje sencillo que representa este dibujo es que, al garantizar beneficios iguales para todos, no siempre se garantiza el goce de un derecho; mientras que manteniendo el principio de equidad, y redistribuyendo de mejor manera los recursos, se otorgan más beneficios a quienes más necesitan para que todos puedan estar en condiciones de gozar el derecho.  De forma muy simple, la equidad es dar más a quien más necesita.

Universalidad

El principio de universalidad, en cambio dice que los derechos garantizados son para todas las personas que en un determinado momento se encuentren en territorio ecuatoriano y además son irrenunciables. El principio de universalidad tiene que ir de la mano, necesariamente, del principio de equidad.

Solidaridad

Aunque el concepto de solidaridad es muy amplio y no necesitaría mayor explicación, es importante aclarar algunas cosas sobre este principio, para que no quede en una simple declaratoria de buenas intenciones. Para eso es necesario pensar en cómo se lo operacionaliza a nivel institucional y comunitario. Aunque pueda parecer chocante, la institución estatal que, por su naturaleza, cumple el principio de solidaridad es el sistema de rentas internas. En efecto, el pago de impuestos está basado en el principio de que aquel que más tiene, debe contribuir en mayor medida para que, solidariamente, se puedan garantizar los derechos a todos, especialmente a aquellos que menos tienen. Las rentas recaudadas por el Estado son, de hecho, invertidas en servicios directos como los cuidados de la salud, la educación, infraestructura, etc. Un ejemplo similar son las aportaciones al seguro social: los aportes regulares (mensuales) de los afiliados se usan para que, de forma solidaria, las personas jubiladas (que ya no aportan con cuotas regulares) puedan gozar de iguales derechos.

Interculturalidad

Respetar el principio de la interculturalidad tiene importantes implicaciones y beneficios.Vivimos en un país rico en diversidad y cada grupo social puede tener diferentes concepciones respecto a la salud y la enfermedad. Problemas como la tuberculosis para algunos grupos sociales pueden ser muy estigmatizatizantes, mientras que para otros son parte de la cotidianidad. El parto, la edad ideal para el embarazo, la alimentación, la manera de cuidar a un enfermo, etc., en cada grupo social tiene sus propias características, las cuales deben ser respetadas por las políticas de salud que se implementen.

Calidad

Con frecuencia se habla de garantizar servicios de calidad, sin embargo es frecuente encontrar problemas en la calidad en la atención integral de salud. Actividades tan sencillas como la vacunación pueden tener problemas de alteración de la calidad si, por ejemplo, no se mantiene una adecuada cadena de frio. De la misma manera una valoración clínica inadecuada, un tratamiento incorrecto, el no cumplimiento de medidas básicas de bioseguridad como el lavado de manos o el uso de vestimenta apropiada, son alteraciones en la calidad. La importancia de incluir este principio tiene sobretodo el objetivo de llamar la atencion sobre las fallas en la calidad de la atencion, en tanto estas son claras violaciones del derecho a la salud.

Eficacia

No todas las intervenciones que se realizan en el ámbito de la salud tienen el efecto deseado, algunas lo logran en mayor medida y otras en menor. La eficacia es justamente la probabilidad de que una intervención logre el efecto que dice tener. Por ejemplo, si un determinado medicamento, cuando ha sido administrado en la dosis y por el tiempo adecuado, logra provocar el efecto deseado, entonces es muy eficaz; en cambio si el efecto no se da, o se da solo parcialmente, se dice que no tiene eficacia o que es medianamente eficaz. Toda intervención en el ámbito de la salud, antes de ser implementada debe demostrar que tiene alguna eficacia. Por ejemplo, si se implementa una determinada vacuna,  o si en algún documento normativo se recomienda el uso de un determinado medicamento, su nivel de eficacia debe ser adecuadamente documentado. Es para cumplir con este principio de medir y documentar la eficacia de una intervención que la denominada "medicina basada en evidencias" se vuelve útil y se encuentra con el ámbito de los derechos humanos. La implementación de intervenciones y estrategias de salud colectiva debe estar adecuadamente sustentada en términos de su eficacia. Sin embargo no hay que olvidar que muchas intervenciones en el ámbito de la salud no logran tener una eficacia alta, sobre todo cuando el efecto depende de factores estructurales que serían los determinantes sociales de la salud. Por ejemplo, la suplementación con micronutrientes para los niños no es completamente eficaz para evitar la malnutrición infantil, ya que en este problema intervienen una serie de factores sociales y  culturales que van más allá de la ingestión de una tableta, y para los cuales debe tratar de encontrarse soluciones estructurales; sin embargo eso no significa que se deba dejar de administrar micronutrientes si estos ayudan de alguna manera.

Eficiencia

La eficiencia tiene que ver con el uso óptimo de los recursos. Si para lograr un resultado, una intervención en salud utiliza un número exagerado de recursos o emplea más tiempo del que es necesario, se dice que es ineficiente. Muchos de los efectos negativos, o de los fracasos en la atención de salud de las personas tienen como causa (o determinante) la ineficiencia. Por ejemplo, cuando un niño llega a morir porque los procesos burocráticos retrasaron la administración de un antibiótico, este fracaso en la atención es el resultado de una clara muestra de ineficiencia y, por lo tanto, de violación de derechos humanos. La mayor parte de muertes maternas en el país ocurren por falta de acceso a transfusiones sanguineas en las áreas rurales, problema totalmente ligado a una inadecuada gerencia de los recursos. La burocratización de los procesos, necesaria algunas veces con el objetivo de mantener cierto control, muchas veces vuelve ineficientes a las intervenciones de salud con efectos negativos en la población que debería ser la verdadera beneficiaria de las intervenciones.

Precaución

El principio de precaución, que se usa tanto en salud pública como en materia ambiental, fue propuesto desde el año 2000 por la Unión Europea. De acuerdo a este principio un Estado puede adoptar medidas protectoras para la población en caso de sospecha de que ciertos productos o tecnologías puedan causar daño a la salud, incluso antes de que haya pruebas científicas definitivas de tal riesgo.

Bajo este principio, el Estado podría, por ejemplo, suspender la venta de un determinado medicamento o de un producto alimenticio, si existe la sospecha de que, por ese medicamento, la salud de las personas puede correr algun riesgo, considerando que, también en la Constitución, se establece que los intereses de la salud de las personas están sobre cualquier interés comercial.

Bioética

El último principio que se menciona en el texto constitucional es el de bioética. Este tiene un amplio significado que quizá abarca varios de los principios antes mencionados. La bioética señala a su vez los principios para una correcta conducta humana respecto a la vida, considerando no solamente la vida humana si no también la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

Enfoque de género y generacional

Un punto final en el texto constitucional es el enfoque de género y generacional. El enfoque de género marca una diferencia con la definición genética, más comúnmente utilizada en medicina, de “sexo”. Más que a las características genotípicas o fenotípicas, el enfoque de género se refiere a la identidad personal y a las conductas y actitudes que una persona de un determinado sexo pueda tener, lo que se encuentra marcado por las vivencias del grupo social al cual pertenece esta persona. El enfoque de género trata de rescatar o corregir concepciones sexistas que promulgan que un determinado sexo (masculino o femenino) es superior al otro. Trata de dar igualdad de condiciones tanto a las personas que se identifican como parte del género masculino o femenino.

El enfoque generacional, en cambio se refiere a los rasgos conductuales que las diferentes generaciones tienen, haciendo la diferencia con los llamados ‘grupos de edad” y acercándose más a los “ciclos de vida”, entre los cuales la infancia, la niñez, la adolescencia, la etapa de adulto joven, o la de adulto mayor tienen sus propias características y necesidades.

Corolario

Como se puede deducir, el texto constitucional plasmado en el artículo 32 es muy rico en cuanto a referencias sobre la relación entre salud, sociedad y derechos humanos. Evidentemente se podría decir que en el momento actual pocos de estos principios realmente se cumplen, lo cual es cierto; sin embargo también hay que comprender que este tipo de textos no implican una garantía automática de derechos. Simplemente señalan un camino a seguir en cuanto a la exigibilidad y goce de los derechos humanos, de los cuales el derecho a la salud es uno más. Como profesionales de la salud, es nuestro deber vigilar y garantizar que el camino trazado se vaya realizando.