lunes, 11 de marzo de 2013

Salud y derechos ciudadanos: ¿qué ha pasado en Ecuador después de aprobada la nueva Constitución?



El proceso constitucional en Ecuador, que llevó a la aprobación por mandato popular de una nueva Carta Magna y que garantiza larga y holísticamente el derecho a la salud, ha sido muy esperanzador, especialmente para los sectores más excluidos de la sociedad. Esto ha traído como consecuencia un aumento sin precedentes de la inversión pública en salud, reflejada sobre todo en la renovación y construcción de hospitales y centros de salud y en una expansión de la oferta de atención. Las personas con discapacidad se han beneficiado, por primera vez, de una política clara y sostenida para garantizar una respuesta digna, buscando la mejor autonomía de vida posible. Los grupos con enfermedades raras y/o catastróficas han tenido el espacio para hacer oír su voz y la respuesta Estatal se ha hecho presente para solventar algunas de sus necesidades primarias de atención de salud. Sin embargo, aún persisten grandes brechas en las periferias de las zonas urbanas y rurales que se traducen en violaciones de los derechos más básicos de salud, las cuales muchas veces terminan en muertes y casos graves evitables. Una vigilancia permanente y multicéntrica, enfocada hacia la investigación a profundidad de las causas y responsables vinculados a la violación del derecho a la salud puede ser el camino a seguir. Esto no para culpabilizar, ni necesariamente para establecer sanciones ejemplares, sino para comprender mejor todo lo que implica pasar de las declaraciones a la práctica. Tampoco para pensar en la Constitución solamente como un resultado ya alcanzado sino como una más de las herramientas que permiten desbrozar el camino hacia una verdadera consecución del derecho a la salud.

Nueva constitución y leyes conexas

Ha sido ampliamente difundido el mensaje de que la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada por votación popular en 2008, está a la vanguardia en la defensa de los derechos colectivos, mencionándose incluso que es una de las pocas constituciones que plantea “derechos de tercera generación”(1); con lo cual se crearían las condiciones necesarias para garantizar los derechos civiles y políticos (derechos de primera generación), así como los derechos económicos, sociales y culturales (derechos de segunda generación). Al igual que en la Constitución boliviana, la ecuatoriana incorpora en sus párrafos preambulares la decisión de construir  “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades..”(2).

Adicionalmente a estos grandes postulados, a lo largo de todo el texto constitucional se hacen varias referencias al derecho a la salud, pero es en la sección séptima, en el Artículo 32, donde se pone énfasis en un planteamiento holístico que vincula a la salud con varias de sus determinaciones sociales:

“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”

Otros cuerpos legales, como la ley reformatoria a la ley orgánica de la salud que incluye acápites dirigidos a garantizar acceso a cuidados para enfermedades consideradas raras y/o catastróficas han sido aprobados en la Asamblea Nacional en los últimos cuatro años, después de largos y apasionados debates. La propia ley orgánica de salud ha tenido que entrar en una profunda reforma, aún no concluida, para mantener la coherencia de lo que se encuentra establecido en la Constitución.

El aumento de la inversión en salud

Durante los últimos seis años y con el objetivo de cumplir los mandatos constitucionales, entre ellos una disposición transitoria que indica que el presupuesto para la salud debe ir aumentando cada año en un porcentaje no inferior al 0.5% del producto interno bruto (PIB) hasta alcanzar, al menos, el 4% (2), la inversión estatal en este rubro se ha incrementado de una forma que no ha tenido precedentes. En el año 2000 el porcentaje destinado a salud en relación al  producto interno bruto (PIB) era de 0.6%, mientras que en el año 2011 fue de 2.6%, lo que en términos absolutos significó un incremento de 1200 millones de dólares. Solamente en el período entre el 2007 y 2011 se ha invertido un total de 5284 millones de dólares que ha sido destinado para aumento de prestaciones, gratuidad progresiva en la atención, infraestructura con equipamiento y hospitales móviles (3). Esta inversión seguramente continuará en el año 2013, ya que se prevé construir 290 nuevas infraestructuras de salud (4). También hay que señalar que en estos montos no están consideradas las asignaciones presupuestarias que anualmente se dan a la Seguridad Social y a instituciones no estatales como la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), la Junta de Beneficencia de Guayaquil y otras entidades privadas. Considerando esto, es posible que la inversión ya haya alcanzado un 4% del PIB. Un hecho positivo es que esta inversión ha contribuido para que, poco a poco, la ciudadanía vaya reconociendo a ciertos servicios públicos de salud como lugares donde se puede tener una atención de igual o mejor calidad que en muchas instituciones privadas, y no como lugares donde los más pobres y sin esperanzas no tenían más remedio que acudir.

Un tema que sigue en la mesa de debate en Ecuador es el del sistema único de salud y la cobertura universal. Entre las decenas de publicaciones que han salido recientemente refiriéndose a la cobertura universal en salud, y que junto con la reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas posicionan este tema (5), se menciona que los países que no han destinado al menos 5 a 6% del PIB, difícilmente van a lograr este deseado objetivo (6). Alemania, Reino Unido y Suecia son ejemplos de países de altos ingresos que han logrado una adecuada cobertura universal en salud destinando entre el 9 y 11% del PIB. Entre los países de medianos ingresos que han alcanzado o están por alcanzar una cobertura universal en salud se señala a Chile, Corea del Sur, Malasia, Brasil, México y Tailandia, con un porcentaje del PIB que está entre 4 y 9%. Se señala además que ese monto debe ir acompañado de otros mecanismos financieros como la mancomunación de fondos y de riesgos y el incremento de tasas (7). Es evidente que para alcanzar cobertura universal de salud, como uno de los hechos tangibles de la garantía del derecho a la salud, no hace falta solamente definir un monto de inversión, que además puede ser muy variable en función de los ingresos de un país. Para muestra de esto basta señalar el ejemplo de Cuba que, con unos ingresos muy bajos, es quizás el ejemplo más tangible de cobertura universal en salud (8–10). En Ecuador todavía se hace necesario esclarecer el tipo de sistema de salud y de modelo de atención que se quiere impulsar, los mecanismos para garantizar su financiamiento, la forma cómo el sistema y el modelo calzan en las políticas públicas y los mecanismos de participación comunitaria. El gobierno de la llamada revolución ciudadana, recientemente reelegido, ha planteado en su plan de trabajo para los próximos cuatro años un enunciado muy fuerte: “¡Los derechos no son favores! Radicalizar el régimen del buen vivir con la universalización de la salud, la educación, la inclusión y la seguridad social”; planteamiento que además se sustenta en un eje de “desmercantilización del bienestar” y otro de “universalidad de derechos sociales”. Entre sus líneas de acción constan la consolidación de la red pública integral de salud, el fortalecimiento de la desconcentración en el territorio con articulación intersectorial y el reforzamiento de la corresponsabilidad y la veeduría ciudadana (11). 

Será necesario dar un margen de tiempo para evaluar en qué medida y cómo estos planteamientos se van cumpliendo, siendo conscientes que en Ecuador, como en casi todo el mundo, poderosos “lobbistas” que se oponen a la desmercantilización de la salud siguen pululando en las altas esferas del poder.

La Misión Manuela Espejo: ejemplo tangible de inclusión social

Una muestra tangible del reconocimiento de derechos en Ecuador constituye la llamada Misión Manuela Espejo. Esta iniciativa, que parte de ejemplos similares en Cuba y Venezuela, ha sido promovida por el propio vicepresidente de la república y se dedicó a identificar y hacer visibles a las personas con alguna discapacidad, con el objetivo de garantizar el acceso a ayudas técnicas que permitan garantizar la mejor autonomía de vida posible y sobre todo a permitir que la mayor parte de la población ecuatoriana aprenda a mirar a los ojos a una minoría secularmente excluida, de la que se prefería no hablar y que a menudo era tratada con lástima. Personas postradas en rincones ocultos de muchas familias accedieron a sillas de ruedas y otras ayudas técnicas, pero sobretodo salieron a la luz manifestando su derecho a vivir con dignidad.

Indudablemente el rol del vicepresidente y su capacidad para comprender el problema desde su propia vivencia ha sido el catalizador para el éxito de esta Misión. Hace poco se ha anunciado la próxima creación de una secretaría de Estado dedicada exclusivamente al tema de las discapacidades. No es sencillo dar una respuesta a todas las necesidades que a menudo tienen una característica muy individual,  que por lo general son costosas y que requieren de una permanencia sostenida en el tiempo. En este sentido, es importante señalar que la Misión no se ha limitado exclusivamente a la identificación (complementada con una encuesta en terreno sobre las causas y condiciones de la personas con discapacidad) y distribución de ayudas técnicas. Tiene además previsto un plan de seguimiento y la asignación de un bono, dirigido tanto a las personas con discapacidad como a aquellos familiares que no pueden acceder a un trabajo por tener que dedicar la mayor parte de su tiempo al cuidado de personas con alto grado de discapacidad. Por otro lado también se ha dirigido una mirada hacia la prevención de la discapacidad, con el programa nacional de tamizaje neonatal “con pie derecho”, el cual detecta en los recién nacidos cuatro  enfermedades raras (hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia suprarrenal congénita), en las que un tratamiento precoz puede evitar retraso mental, muerte y otras alteraciones  graves (12).  Sin embargo, aún hace falta fortalecer una intervención para prevenir los problemas de asfixia neonatal, muchas veces ligados a la atención inadecuada del parto, y que en realidad son la causa más frecuente y evitable de discapacidad.

Las enfermedades raras y catastróficas: un activismo legítimo pero que distrae

Como consecuencia de toda una historia de exclusión, la mayor parte de reclamos y el activismo con relación a la defensa del derecho a la salud no se ha permitido aún, al menos en la magnitud que se esperaba, un momento de reflexión sobre lo que está detrás de la negación de este derecho, y en una actitud de desesperación se ha volcado principalmente hacia la exigencia de insumos y tecnología – que no necesariamente es eficaz – para el tratamiento de enfermedades raras y/o catastróficas.

Estos problemas no solamente causan daño a las personas afectadas, también tienen serias repercusiones en la salud mental, y el presupuesto necesario para solventar medicamentos y exámenes de seguimiento puede potencialmente llevar a la quiebra a cualquier economía familiar.  El Ecuador ha definido como enfermedades raras o huérfanas, incluidas las de origen genético, “aquellos trastornos potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, que presentan baja prevalencia y son de alta complejidad; los recursos terapéuticos para tratarlas son limitados y de alto costo y algunos se encuentran en etapa experimental”. Los problemas catastróficos, en cambio,  han sido definidos como “aquellos que implican un alto riesgo para la vida de la persona, encontrándose relacionado al padecimiento de a una enfermedad crónica y por lo tanto su atención no es emergente, habiendo posibilidad de tener un tratamiento programado o cuyo valor promedio mensual sea mayor a una canasta familiar vital”(13).

Organizaciones de pacientes con hemofilia, fibrosis quística, cáncer, VIH, y otros problemas crónicos, amparados por los textos constitucionales, han hecho manifestaciones públicas, han interpuesto acciones legales de protección y han acudido a los medios de comunicación masivos para denunciar situaciones como las rupturas de stock de medicamentos o pruebas diagnósticas. Así mismo han reclamado por la no inclusión de principios activos en el cuadro nacional de medicamentos,  la no inclusión de alguna enfermedad rara o catastrófica en la lista de problemas que se beneficiarían de bonos y/o de la provisión de medicamentos e insumos. No es infrecuente notar, detrás de este activismo, indicios de una presión oculta por parte de los intereses de la industria farmacéutica, de la tecnología médica y de los proveedores privados de salud.

El Estado ecuatoriano ha empezado un plan progresivo para garantizar el acceso a tratamientos y otros cuidados a personas con enfermedades raras y/o problemas catastróficos. Se ha seleccionado 9 entidades catastróficas y 10 condiciones raras a ser cubiertas durante el período 2013 – 2014 lo que, sin incluir costos de rehabilitación, atención en salud mental y otras prestaciones significará una erogación presupuestaria de aproximadamente 199 millones 500 mil dólares (13).

La demanda de atención para cubrir las necesidades de personas con enfermedades raras o catastróficas sin duda es legítima y el Estado está cumpliendo de manera progresiva con la garantía de ese derecho.  Cabe preguntarse sin embargo hasta qué punto esta respuesta está distrayendo energías y recursos a problemas más cotidianos en la atención de salud que tienen poca publicidad por parte de actores políticos y de los medios de comunicación, pero que sin embargo podrían, en algunas situaciones, entrar en la categoría de catastróficos por los efectos que produce la negación de un derecho.
   

Lo cotidiano observado desde un laboratorio de epidemiología comunitaria

Se observa a menudo una desconexión entre lo que se declara en los textos constitucionales y en los discursos, y lo que ocurre en las comunidades más periféricas, tanto del sector rural como del urbano donde las familias confrontan cada día problemas relacionados con la atención de salud. Para visibilizar esta desconexión, un grupo de promotores de salud, procedentes de comunidades rurales en el norte de la provincia de Esmeraldas, puso en marcha lo que denominaron un “laboratorio de derechos ciudadanos en las periferias” (14). Con esta iniciativa, en la que se analizó historias de vida reales, se pudo evidenciar que en el período comprendido entre 2009 y 2011, en estas comunidades hubo 118 historias en donde se pudo determinar una violación de derechos ciudadanos por parte del sistema de salud y 71 historias en que la violación de derechos ciudadanos se dio por parte de la familia. En las primeras, 36 concluyeron con un evento fatal (muerte) y 82 con un evento no fatal.  El derecho violado con más frecuencia fue el de la falta de una atención oportuna, que se dio en 80 casos, seguido con la falta de acceso a medicamentos que ocurrió en 23 casos. Las otras formas de violación de derechos fueron la falta de información, la falta de atención, la negación de una atención gratuita en caso de maternidad y el trato indigno. El lugar donde con más frecuencia se dieron estas violaciones de derechos fue el hospital, seguido del subcentro de salud. En otros casos fueron médicos particulares, equipos itinerantes, parteras y promotores de salud los que violaron los derechos (14).

Aunque no se pretende generalizar a partir de experiencias locales, esta muestra de lo que ocurre cada día en uno de los lugares periféricos del país devela una realidad que no ha dejado de estar presente, pero que queda invisibilizada en los informes de avances y rendición de cuentas.

Para que sea una realidad factible el camino de garantía de derechos, es necesario hacer visibles estos lados oscuros y los eventos negativos que caracterizan la relación entre salud y sociedad. Los eventos de violación de derechos deben ser considerados evitables, y a través de la exploración de causas se debe encontrar responsables, en un proceso que no es fácil, pero que sin escandalizar ni culpabilizar, debe buscar una “legalidad posible” y la sociedad necesita ser alfabetizada en este análisis. El sistema de salud, por su parte, debe también buscar la forma de hacer de los eventos negativos, un cuento que los transforme en historias de concientización sobre causas y responsabilidades, Tanto en la sociedad como en los sistemas de salud, los derechos violados son una guía, una escuela, para encontrar respuestas nuevas.

La viabilidad de lo establecido en la Constitución / de las declaraciones a la práctica

La Constitución abrió las puertas para que dos derechos fundamentales, salud y educación, fueran tomados en serio en las políticas estatales. Pero este cuadro prometedor tiene el riesgo de reproducir las infinitas ilusiones que en el corto y mediano plazo pueden convertirse en peligrosas desilusiones si, por una parte no se comprende adecuadamente la complejidad y los alcances de los derechos constitucionales, y por otra, se soslayan situaciones particulares de las familias y de las comunidades donde el cumplimiento de los derechos exige acciones más sencillas, pero más concretas.

A pesar de todos los textos vinculantes, en Ecuador la verdadera garantía del derecho a la salud en varias de sus dimensiones, aún no se ha alcanzado. Esto es hasta cierto punto algo esperado: la aprobación de una Constitución, como y más que con cualquier ley, muestra la posibilidad y la obligatoriedad que tiene el Estado y sus representantes para lograr que en una sociedad los derechos fundamentales sean efectivamente universales. En este sentido la Constitución no puede ser vista como un punto de llegada, sino como una señal de partida para recorrer un camino que no es fácil ni de corto plazo.

Ha pasado muy poco tiempo desde que la Constitución entró en vigencia y son demasiadas las carencias que por años existían en términos de acceso a cuidados de salud para pretender tener cubiertas, en este momento, todas las necesidades individuales y colectivas. Por otro lado, el esbozo de Sistema de Salud Ecuatoriano aún está, y probablemente seguirá contaminado con prácticas de mercantilización que posicionan de forma muy clara un mensaje que reiterativamente intenta convencernos que “la salud es un privilegio”, como si se tratara del slogan publicitario para un perfume caro. Asímismo se hace necesario un debate sobre el significado de derecho a la salud .  ¿Es el derecho a una vida saludable?, o es el derecho de acceder a los cuidados de salud. Se sabe que los servicios de salud impactan de manera marginal en la salud de la población, pero que son las determinaciones sociales, siendo la más importante de éstas la pobreza, las que generan las mayores formas de discriminación en todo sentido; y es palpable que el Estado ecuatoriano está haciendo bastante para enfrentarla desde varios campos.

La Constitución, y toda la discusión que se ha generado alrededor de su construcción y su implementación, podría iniciar un camino, también muy largo y difícil, de “alfabetización” en derechos ciudadanos, de tal manera que la colectividad se dé el tiempo para reflexionar y cuestionar sobre la salud como un derecho de todos y no como un privilegio de pocos; extendiendo además la discusión sobre el cumplimiento de otros derechos que en definitiva son las determinaciones sociales de la salud.

Iniciativas locales, como el “laboratorio de derechos ciudadanos en las periferias”, que ha propuesto el grupo de promotores de salud de Borbón podrían convertirse en herramientas interesantes para ser usadas en otros lugares del país con el fin de emprender en una verdadera “campaña de alfabetización en derechos ciudadanos”, tan necesaria no solamente para la ciudadanía, sino también para muchos de los trabajadores y administradores del sistema de salud que en la búsqueda de eficiencia y de resultados a corto y mediano plazo, optan por el camino de la exigencia en el cumplimiento de hitos visibles y en la obediencia a reglas que por su rigidez a veces coartan la participación y levantan un muro entre los servicios de salud y las necesidades reales de la población.


 Referencias

1.           SENPLADES. República del Ecuador. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013: construyendo un estado plurinacional e intercultural [Internet]. 1st ed. SENPLADES, editor. Quito: SENPLADES; 2009. p. 520. Disponible en: www.senplades.gob.ec

2.           Asamblea Constituyente Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. 2008 p. 218.

3.           Ministerio Desarrollo Social. Agenda Social Ecuador 2012-2013. Quito; 2012 p. 112. Disponible en: www.desarrollosocial.gob.ec

4.           El Ciudadano al dia. Entrevista a Richard Espinosa. Secretaria Nacional de Comunicación; 2013. Disponible en: http://youtu.be/SYWSk-5NH5M

5.           Asamblea General de las Naciones Unidas. Salud mundial y política exterior. Sexagésimo séptimo período de sesiones. Nueva York: Organización de las Naciones Unidas; 2012.

6.           WHO. The World Health Report 2010. Health Systems Financing: the path to universal coverage. Geneva; 2010. Disponible en: http://www.who.int/whr/2010/en/index.html

7.           Savedoff WD, De Ferranti D, Smith AL, Fan V. Political and economic aspects of the transition to universal health coverage. Lancet. 2012;380:924–32. Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22959389

8.           Keck CW, Reed GA. The curious case of Cuba. American journal of public health. 2012 Aug;102(8):e13–22. Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22698011

9.           Campion EW, Morrissey S. A different model--medical care in Cuba. The New England journal of medicine. 2013 Jan 24;368(4):297–9. Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23343058

10.        Waitzkin H. Medicine and Public Health at the end of empire. 1st ed. Boulder: Paradigm Publishers; 2011. p. 228.

11.        Alianza País. 35 propuestas para el socialismo del buen vivir. Programa de gobierno 2013-2017. Quito; 2012. Disponible en: http://www.movimientoalianzapais.com.ec/component/docman/cat_view/3-programa-de-gobierno-2013-2017?Itemid=

12.        Gobierno de Ecuador. Programa Nacional de Tamizaje Neonatal. 2012. Disponible en: http://www.conpiederecho.com.ec/

13.        Granja P. Notas de reunión informativa sobre enfermedades raras y catastróficas. Quito: Ministerio de Salud Publica del Ecuador; 2013.

14.        Sabando R, Valdez J, Peralta J, Tognoni G, Caicedo C, Marquez M, et al. Un laboratorio de derechos ciudadanos en las periferias. 1st ed. CECOMET, editor. Esmeraldas: El Chasqui Ediciones; 2012. p. 35.