sábado, 27 de julio de 2013

Los medicamentos un bien esencial para garantizar el derecho a la salud

Gran parte de la garantía del derecho a la salud se concreta en el acceso a medicamentos que permiten resolver, o por lo menos conservar cierto grado de autonomía, frente a un determinado problema de salud. La segunda mitad del siglo XX fue prolífica en el desarrollo de estas herramientas médicas que constituyen los medicamentos, logrando curar eficazmente un amplio rango de enfermedades, sobretodo infecciosas, las cuales provocaban una considerable mortalidad y morbilidad en la población. Como era de esperarse, el ímpetu innovador se agotó hacia finales de los años 60 e inicios de los 70 y la industria farmacéutica optó por el camino más fácil de producir una gran cantidad de medicamentos que ya no representaban ninguna innovación, creando de esta manera un mercado saturado de medicamentos completamente inútiles que generaban falsas expectativas, provocaban daño y encarecían la atención de la salud.

Frente a esta situación, en 1975 la Asamblea Mundial de la Salud emitió una resolución en la que se pedía a la Organización Mundial de la Salud “dar asistencia a los países para seleccionar y asegurar el acceso a medicamentos ESENCIALES de buena calidad y a un costo razonable”.  En respuesta a esto, la OMS convocó a un grupo internacional de expertos en farmacología, salud pública  y derechos humanos para que hicieran la propuesta de un concepto y una lista de los medicamentos que debían ser ESENCIALES para la humanidad; pero sobretodo el objetivo era el de excluir la gran cantidad de medicamentos que no hacían una contribución sustancial para resolver un determinado problema de salud. En 1977 se publica la primera lista de medicamentos esenciales que incluía 205 ítems, la cual fue severamente criticada por sectores vinculados a la industria farmacéutica que argumentaban que “la OMS estaba restringiendo el derecho de los prescriptores a prescribir”.
Desde entonces el concepto y los métodos aplicados para la inclusión o retiro de medicamentos en las listas ha cambiado mucho con una constante presión de grupos como la Federación Internacional de Farmacéuticos, Manufactureros y Asociaciones (IFPMA por sus siglas en Inglés), un grupo “lobbista” que representa a grandes transnacionales farmacéuticas como Pfizer, GSK, Sanofi-Aventis, Elly Lilly, Boehringer Ingelheim y Roche, cuya influencia permea constantemente a los parlamentos de países de altos ingresos para bloquear la implementación de las listas de medicamentos esenciales como una política de salud global, haciendo además pasar el mensaje equivocado de que “dichas listas son solo aplicables para países pobres”, por lo tanto posicionando la nefasta idea de que existe una medicina para ricos y otra para pobres. No obstante, la OMS ha seguido actualizando las listas modelo de medicamentos esenciales y hace poco se acabó de publicar la 18va edición actualizada.
A partir de la década de los 80 del siglo XX muchos países conformaron comisiones especiales para construir sus propios listados de medicamentos esenciales.  En Ecuador este proceso ha estado a cargo de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos que funciona en el Consejo Nacional de Salud, que actualmente se encuentra revisando las propuestas de inclusión y exclusión de ítems para la preparación del IX Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.
Ya han pasado 35 años desde la primera publicación de la lista modelo de la OMS, y aunque los países continúan actualizando sus listas o cuadros de medicamentos básicos, la situación de acceso a los mismos todavía está lejos de resolverse para que realmente estos se conviertan en un bien público que testifique parte de la garantía a un derecho a la salud. Las razones para este retraso son varias, todas de alguna manera ligadas a la influencia que siguen ejerciendo las reglas del mercado sobre un derecho fundamental.

La investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Todo el proceso de investigación y desarrollo de medicamentos es muy complejo y costoso. Para que una determinada molécula llegue a convertirse en un verdadero medicamento innovador es necesario pasar por varias fases que pueden tomar décadas, y la mayor parte de moléculas candidatas son abandonadas en medio camino, ya sea porque no demuestran tener una acción interesante o porque presentan demasiados riesgos para ser usadas. Esto se hace particularmente difícil cuando se trata de medicamentos para enfermedades raras o huérfanas.
Para probar la eficacia de un tratamiento es indispensable poner en marcha varios tipos de ensayos clínicos controlados que implican el reclutamiento aleatorio de un número importante de pacientes durante periodos más o menos largos de tiempo, manteniendo además procedimientos éticos rigurosos. Como ya se ha explicado, las enfermedades raras son justamente raras, es decir, se presentan en un número relativamente pequeño de personas, por lo que estos ensayos clínicos casi nunca llegan a realizarse y, si lo hacen, sus resultados casi nunca llegan a producir resultados con una significación estadística suficiente para poder sacar conclusiones definitivas, por lo tanto prácticamente no existe innovación.
Por otro lado, para la industria farmacéutica no resulta interesante (desde el punto de vista de la rentabilidad financiera) meterse en una empresa de este tipo: es mucho más fácil y rentable producir moléculas similares a las ya existentes aunque en realidad no aporten nada significativamente nuevo en cuanto a mejorar la eficacia o reducir la ocurrencia de eventos adversos; pero en cambio pueden ser patentadas y por lo tanto son una buena fuente para usufructuar ganancias mientras dure el tiempo de protección de la patente. A este tipo de medicamentos se les suele etiquetar con el término en inglés "me too", es decir "yo también", como una manera de caricaturizar el hecho de que se promocionan como "yo también hago lo mismo....pero solo un poquito mejor". Ejemplos de estos se ven en varios de los antiinflamatorios no esteroidales (AINES), antibióticos, antihipertensivos, antidepresivos, los cuales representan la fracción más importante de ventas de medicamentos a nivel mundial. En cambio, en el otro lado del espectro se observa que enfermedades como la leishmaniasis, la enfermedad de chagas, la tuberculosis, entre otras, (las cuales entran en el criterio de desatendidas o huérfanas) prácticamente no han sido objeto de atención para la investigación y desarrollo de medicamentos en los últimos 50 años. Incluso enfermedades que no son estrictamente tropicales como la esquizofrenia, la esclerosis múltiple, la fibrosis pulmonar, el parkinson prácticamente han quedado huérfanas en el desarrollo de medicamentos a pesar de ser devastadoras para el relativamente pequeño número de personas que las sufren. Se puede decir, sin temor a parecer exagerado, y parafraseando al Presidente Rafael Correa, que los actores que promulgan las reglas del mercado de medicamentos han actuado como amos implacables a favor de los intereses del capital, en lugar de ser los siervos de la humanidad en la garantía de un derecho básico.

Los procesos de prescripción, compra y abastecimiento de medicamentos

En la mayor parte de países los procesos de compra y abastecimiento de medicamentos que tienen como fin la garantía de estos bienes esenciales se realizan en base a las listas de medicamentos esenciales (lo que en Ecuador se conoce como Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos). Como se explicó más arriba, estas listas se actualizan periódicamente con el propósito de incluir verdaderas innovaciones y evitar el uso ineficiente de recursos excluyendo todos aquellos cuya eficacia no ha sido demostrada, o que presentan efectos adversos importantes o que tienen un costo demasiado alto comparado con otras alternativas ya existentes.
En casi todos los países (incluido Ecuador) existe una lista principal de medicamentos esenciales y varias listas complementarias en las que se incluyen medicamentos de uso especial tales como los que se requieren para el tratamiento del cáncer u otras enfermedades raras. Como es de suponer, el proceso de actualización de las listas recibe una presión permanente por parte de los intereses de la industria farmacéutica. Así mismo, los prescriptores, especialmente los especialistas – a veces de buena fe y otras veces actuando a favor de la industria – se quejan porque las listas no han incluido nuevas moléculas que, a su criterio, podrían entrar en la categoría de esenciales. Para ilustrar esta situación, no es extraño escuchar en los consultorios de los especialistas en los hospitales públicos frases como esta: “yo le recetaría el medicamento X, pero lamentablemente este hospital no lo compra porque no está en la lista de medicamentos que el Ministerio de Salud permite, entonces va a tener que conformarse con tomar el medicamento Y, que es menos eficaz, pero si usted quiere [o puede permitirse el lujo de] comprar el medicamento X, lo puede hacer en una farmacia particular”. Aunque las listas de medicamentos esenciales no son perfectas, casi nunca es cierto que el medicamento X es más eficaz que el medicamento Y, pero este mensaje tan sutil, que en realidad encierra varios mensajes, por lo general provoca una desconfianza y una desilusión de la población hacia el sistema público, lo cual suele ser muy bien aprovechado por los mercaderes de medicamentos y de la medicina privada.
Más preocupante aún es el rol perverso del sistema de compras públicas. Con toda lógica y siguiendo un principio de economía de escala (mientras más grande es la cantidad de unidades que se compren más espacio habrá para negociar precios bajos) se promueve las compras de medicamentos en grandes volúmenes, e incluso se promueve compras corporativas (varias instituciones se reúnen en bloque con el objetivo de negociar precios más bajos). Este sistema que debería funcionar bien, y de hecho así es en el caso de la compra corporativa internacional de antiretrovirales para el tratamiento de personas con VIH, produce un efecto contrario en el caso de algunas enfermedades raras o huérfanas. Esto se puede ilustrar con un ejemplo: la estreptoquinasa, un medicamento que se usa para el manejo temprano de infarto de miocardio, está incluido desde hace muchos años en la lista de medicamentos esenciales de la OMS y en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Ecuador. Este es el tipo de medicamento que puede salvar una vida cuando se usa de forma temprana, presenta pocos riesgos y es muy barato ya que su patente está liberada. Por estas razones la estreptoquinasa debería estar siempre disponible en todas las farmacias de los servicios de emergencia y de cuidados intensivos de todos los hospitales; sin embargo basta hacer una encuesta rápida en cualquier momento en la mayor parte de hospitales en Ecuador y no será una sorpresa ver que en casi ningún hospital la tienen disponible. ¿Porqué sucede esto? Porque en casi todos los procesos de compras públicas las licitaciones de estos medicamentos se declaran desiertas, aunque en realidad si existen proveedores registrados en el país capaces de proveerlo en las cantidades requeridas. Lo que sucede es que los volúmenes requeridos por lo general son pequeños (afortunadamente el infarto no es tan frecuente) y a los proveedores no les resulta conveniente negociar de forma corporativa: prefieren hacer las negociaciones directas con cada hospital en donde el margen de negociación para quien hace la compra (el hospital) es menor, o en el caso más extremo prefieren venderlo en las farmacias privadas que se encuentran en los alrededores de los hospitales donde los pacientes, en su desesperación, van a pagar de su bolsillo cualquier precio que se les pida. De esta forma se configura un claro caso de violación del derecho a la salud. El ejemplo de la estreptoquinasa no es el único: existen otros casos similares que quienes trabajan en los servicios de emergencias, de cuidados intensivos o de especialidades conocen muy bien, siendo una suerte de “secreto a voces”. Es más preocupante que las autoridades sanitarias, conocedoras desde hace varios años del problema, no hayan establecido un mecanismo para poder controlarlo.

El medicamento genérico: la confusión en la etiqueta.

La mayor parte de personas, desde los profesionales de la salud hasta la población general, confunde el término “medicamento genérico” con “medicamento esencial”, lo que además ha contribuido para desprestigiar estos dos conceptos. En los párrafos anteriores ya se ha explicado el significado de medicamento esencial.
Para comprender el concepto de medicamento genérico hay que empezar diciendo que TODOS los medicamentos tienen un nombre genérico. Este nombre genérico llamado también Denominación Común Internacional (D.C.I) permite que un determinado medicamento sea reconocido por cualquier profesional de la salud en cualquier lugar del mundo. De hecho, durante la formación universitaria para el uso de medicamentos, así como en las publicaciones científicas, se utilizan únicamente nombres genéricos. Las marcas, o los nombres de marca, no son otra cosa que "nombres de fantasía", estrategias exclusivamente publicitarias para “hacer más atractivo”, o más fácil de recordar, un determinado producto elaborado por una determinada industria farmacéutica. De esta manera un medicamento puede tener muchos nombres de marca (dentro de un mismo país o en los diferentes países) pero solo tiene UN nombre genérico reconocido en cualquier parte del mundo.
Cuando un centro de investigación, o una industria farmacéutica, ha desarrollado una nueva molécula (independientemente de si es innovadora o no) está en el derecho de patentarla para proteger su propiedad intelectual. El titular de la patente adquiere el derecho de obtener regalías en el caso de que otra industria farmacéutica decida comercializar dicha molécula (ya sea con otro nombre de marca o con el nombre genérico). La propiedad de la patente permite que la industria que desarrolló la molécula disfrute de las ganancias que generan dicha creación intelectual. Sin embargo los medicamentos no son como cualquier otro bien; por ejemplo un carro, un modelo de zapatos o un televisor. Los medicamentos son BIENES PUBLICOS, ya que pueden marcar la diferencia entre la vida autónoma o la discapacidad, entre la vida y la muerte, por lo tanto el acceso a los mismos constituye un derecho humano que los países están obligados a garantizar. Por esa razón las patentes de medicamentos no son para siempre: expiran después de 10 años de uso exclusivo. A partir de la expiración de la patente cualquier industria farmacéutica tiene derecho a elaborar y comercializar el producto (con su nombre genérico o con otro nombre de marca) siempre que cumpla todos los parámetros de calidad.
Un caso muy interesante es el de las licencias obligatorias que se aplicaron para los medicamentos antiretrovirales usados en el tratamiento de personas con VIH y que se pueden aplicar para otras clases de medicamentos. Se entiende por licencia obligatoria al permiso que da un gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Este tipo de licencias se aplica cuando los beneficios de un determinado producto son tan grandes que sería injusto mantener una patente que pusiera una barrera para garantizar el acceso a dicho producto por parte de toda la población. En 1996 se demostró que la combinación de terapia triple con antiretrovirales podía prolongar la sobrevida de personas viviendo con VIH, sin embargo debido a que la industria farmacéutica mantenía la titularidad de las patentes dicho acceso no podía concretarse por los altos costos que significaba. Fue cuando Brasil e India decidieron otorgar licencias obligatorias y empezaron la producción de medicamentos antiretrovirales sin el consentimiento de los titulares de las patentes. Gracias a esta medida los costos de estos medicamentos se redujeron significativamente a nivel mundial permitiendo que la mayor parte de países pudieran financiar la compra para garantizar el acceso a la población. Con este precedente, iniciativas similares se han puesto en marcha para otras clases de medicamentos, no sin una fuerte oposición y planteamiento de recursos jurídicos por parte de la industria farmacéutica, sin embargo el activismo global ha logrado que, en la mayor parte de los casos, prevalezcan los intereses de las personas sobre los intereses del mercado.

jueves, 25 de julio de 2013

Enfermedades catastróficas, raras y huérfanas y su relación con el derecho a la salud

En varios puntos del texto constitucional de Ecuador se habla sobre la atención hacia las enfermedades catastróficas y otras que puedan provocar grave daño a la salud de una población.
Del mismo modo, algunos asambleístas han propuesto cuerpos legales para atender las enfermedades raras, y en algunos foros técnicos y políticos se habla sobre las enfermedades huérfanas (o desatendidas).
Estos conceptos, aunque parecidos, pueden muchas veces llevar a confusión y por consecuencia a interpretaciones erróneas sobre la exigibilidad del derecho a la salud. En este texto intentaremos explicar estos términos y su relación con el derecho a la salud.

Enfermedades catastróficas

La característica mas relevante de las enfermedades o condiciones catastróficas es que son aquellas que pueden ocasionar la quiebra financiera de la persona afectada o de su familia.
En Ecuador, el Ministerio de Salud Pública ha definido a las enfermedades o condiciones catastróficas como: aquellas que implican un alto riesgo para la vida de la persona, encontrándose relacionado al padecimiento de una enfermedad crónica y por lo tanto su atención no es emergente, habiendo posibilidad de tener un tratamiento programado o cuyo valor promedio mensual sea mayor a una canasta familiar vital.
Como se puede ver, esta definición esta vinculada al costo del tratamiento mensual, sin embargo es evidente que muchas condiciones de salud podrían entrar en la categoría de enfermedad catastrófica. Es por eso que, para fines prácticos y de uso del presupuesto, el Ministerio de Salud Pública también ha elaborado una lista de condiciones que van a ser consideradas como catastróficas y para las cuales el Estado va a garantizar financiamiento para su atención. En estas condiciones entran las malformaciones cardiacas congénitas, la insuficiencia renal, el cáncer, los transplantes, ...
El tema resulta muy conflictivo en términos de garantía de derechos ya que siempre habrá una necesidad individual o colectiva de añadir nuevas condiciones en la lista de enfermedades catastróficas, lo que siempre traerá consigo un importante incremento de presupuesto, el cual no es infinito. El tema sigue siendo un debate abierto que habrá que resolverlo al mismo tiempo que se discuten temas de financiamiento del sistema de salud y los mecanismos para lograr el acceso universal.

Enfermedades raras

El término “enfermedad rara” no debería necesitar mucha explicación: raro es raro, es decir, es algo que se presenta con una frecuencia muy baja. Poner un límite a partir del cual una enfermedad va a ser considerada como rara es difícil. En Ecuador se considera que una enfermedad rara es aquella que se presenta en una frecuencia inferior a 1 en 10000 habitantes. Según donde se ponga el límite la lista se hace más corta o más larga; sin embargo, como en todo punto de corte, estos son límites artificiales que sirven sobretodo para la gestión de recursos y que no dicen nada sobre la garantía de derechos.
No toda enfermedad rara es catastrófica, ni toda enfermedad catastrófica es rara. El problema de fondo con las enfermedades raras es que, en la mayor parte de casos, son problemas para los cuales no existe una solución y eso se debe a que la innovación en métodos diagnósticos y terapéuticos ha sido muy pobre. Las razones para este poco desarrollo en términos de innovación se debe, por un lado, a que para la industria farmacéutica resulta poco atractivo invertir en un problema que luego va a tener pocos consumidores; y por otro lado a que resulta muy difícil desarrollar ensayos clínicos que produzcan un adecuado nivel de evidencia con un número pequeño de pacientes.
Por esta razón muchas personas que padecen enfermedades raras no tienen una buena expectativa de vida autónoma, constituyendo esto una violación del derecho a la salud.

Enfermedades huérfanas (o desatendidas)

Cuando hablamos de enfermedades huérfanas (o desatendidas), por lo general nos referimos a un grupo de condiciones infecciosas que afectan particularmente a los países tropicales (ubicados entre el trópico de cáncer y el trópico de capricornio) y a poblaciones pobres.
La Organización Mundial dela Salud (OMS) ha elaborado una lista de las 17 enfermedades tropicales huérfanas (o desatendidas), entre las que se encuentran la enfermedad de chagas, el dengue, la leishmaniasis, la lepra, la oncocercosis, la rabia, las geohelmintiasis, el pian, entre otras menos conocidas
Estas enfermedades se caracterizan por presentarse en países de bajos y medianos ingresos, causar poca mortalidad pero en cambio causan una importante morbilidad y no han sido objeto de innovación en medicamentos o métodos diagnósticos que permitan su manejo más adecuado. Por ejemplo, la enfermedad de chagas que afecta a una importante población de los países latinoamericanos y causa una severa morbilidad caracterizada por miocardiopatía y otros síndromes que llevan a largo plazo a la muerte, aún sigue siendo tratada con benznidazol o nifurtimox, medicamentos que fueron desarrollados en los años 60 del siglo XX y que, aunque son buenas opciones para el tratamiento de casos agudos y crónicos, aún están lejos de ser los fármacos ideales.
¿Cuál es la razón para dicho “olvido”? Definitivamente tiene que ver con las reglas que impone el mercado. Como se trata de enfermedades que afectan a poblaciones pobres que difícilmente van a poder pagar los tratamientos, a la industria no le resulta interesante invertir en investigación y desarrollo de nuevas moléculas o métodos diagnósticos.
Este hecho escandaloso desde hace tiempo ha llamado la atención en los foros de discusión sobre salud global, sin embargo muy pocas acciones concretas se han llevado a cabo para superar este problema. Un análisis anecdótico sobre esta situación se puede encontrar en mi artículo “de como wikileaks contribuyó a proteger los intereses de la salud pública sobre los intereses del mercado”.

Los cuidados paliativos: otra forma de ver los cuidados de salud.

En medicina es importante aceptar el hecho de que algunos problemas de salud no se pueden solucionar y que la muerte es una parte normal del ciclo vital. Evidentemente hay muertes evitables y de ninguna manera se puede aceptar que un niño muera por una deshidratación o una neumonía; pero algunos tipos de cáncer o ciertas enfermedades raras o catastróficas no tienen hasta el día de hoy herramientas curativas o que, al menos, ayuden a mantener una cierta autonomía de vida. Es en ese tipo de situaciones donde los cuidados paliativos, como rama de la medicina y la salud pública, adquieren una importancia enorme. Simplemente se trata de hacer que el camino hacia la muerte se haga de una forma digna y con el menor sufrimiento posible. En otras palabras, se trata de tener “un buen morir” que es otra forma de ver el “buen vivir”.
Lamentablemente la práctica de los cuidados paliativos sigue siendo realizada por muy pocos profesionales y las políticas de salud, incluso aquellas que se implementan en centros de oncología, le dan muy poca importancia. Es una disciplina huérfana, donde se invierten pocos recursos y en la que la disponibilidad de herramientas tan esenciales como los medicamentos para el dolor físico sigue siendo una tarea no cumplida.

Mirar al problema de las enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, y a los cuidados paliativos desde la óptica de los derechos humanos, es algo que necesita hacerse con urgencia para poder generar una conciencia colectiva sobre el rol de la medicina y de los cuidados de salud en la sociedad.