El Artículo
32 de la Constitución Ecuatoriana contiene todos los elementos que, desde el
punto de vista conceptual, ponen de manifiesto la garantía, y por ende la
posibilidad de defender y disfrutar, el derecho a la salud.
Para
comprender esto, haremos una “disección”, párrafo por párrafo, de cada uno de estos
elementos y profundizaremos sobre su significado y alcances.
El primer párrafo
del artículo 32 de la constitución manifiesta que:
“ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir."
Este párrafo
hace referencia a lo que se conoce como “los determinantes sociales de la salud”.
En resumen nos quiere decir que si no se ha cumplido la garantía de ciertos
derechos básicos, como el derecho al agua o a la alimentación no se puede
llegar a tener un derecho completo a la salud. La inclusión de estos elementos en el texto constitucional es muy importante, puesto que así se reconoce constitucionalmente que la salud está determinada por una serie de
hechos o circunstancias sociales (determinantes que no son solamente factores
de riesgo) que permiten o dificultan el goce completo del derecho a la salud. Esto
tiene un gran alcance en términos de políticas públicas, pues obliga a los
gobiernos a garantizar todos los derechos sociales, o de segunda generación, y
colectivos (o de tercera generación), independientemente de la posición ideológica
que se tenga. Por otro lado pone de manifiesto que la
salud es algo que va más allá de la ausencia de enfermedad, siendo parte de lo
que significa el “buen vivir”.
Para
comprender algo más sobre los determinantes sociales, y como estos se vinculan
al derecho a la salud, conviene examinar la declaración política que firmaron
los Estados miembros de la OMS en octubre de 2011.
El segundo párrafo
del artículo 32 de la constitución se refiere más específicamente al acceso a
la atención integral de salud. La primera parte de este párrafo dice:
“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.”
La parte
medular de este párrafo tiene que ver con la atención integral de la salud y el
acceso a los servicios y cuidados necesarios. Es sumamente importante que al
inicio del párrafo se mencione a las políticas económicas. De hecho, el tema de
financiamiento del sector salud es algo que a menudo queda fuera de los
discursos y ofertas políticas pero que debe ser definido desde el inicio si se
quiere garantizar este derecho de forma sostenida. Para ello es necesario tener
claro que toda prestación de salud (acciones preventivas, curativas o de rehabilitación)
tiene un costo y que, probablemente, este costo va a seguir aumentando en el
futuro. Es prácticamente indiscutible que este costo no se lo puede seguir
cargando a las personas. Por ello se habla de eliminar “el gasto de bolsillo”,
entendido este como todo pago que una persona o familia realiza (de contado o a
crédito), sacando el dinero directamente del presupuesto familiar, para dar solución
a las diferentes contingencias de salud (emergencias, consultas médicas por enfermedad,
consultas preventivas, exámenes de laboratorio o de imágenes, compra de
medicamentos o insumos, etc.). Parte del gasto de bolsillo también son los
pagos adicionales que, en el momento de la atención médica, se hacen a las
aseguradoras privadas en forma de bonos, cheques, etc. El gasto de bolsillo no
debe ser confundido con los aportes o cuotas que una persona o familia hace
regularmente para tener un seguro de salud.
Para que el
Estado pueda reducir o eliminar ese gasto de bolsillo se hace necesario buscar
un mecanismo de financiamiento que cubra el costo de las prestaciones de salud,
y eso se puede hacer mediante financiamiento directo por parte del Estado desde
el presupuesto nacional, o a través de aportes a seguros de salud, o a través
de mecanismos mixtos que combinen las dos fuentes. Cabe señalar, para este propósito que en la disposición
transitoria vigésimo segunda de la Constitución de la Republica se ordena lo
siguiente:
“El Presupuesto General del Estado destinado al
financiamiento del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un
porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior
Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.”
Es posible que, hasta la
fecha, esta disposición ya se ha cumplido, considerando el importante incremento en el presupuesto destinado a la salud durante los últimos años, sin embargo el gobierno ecuatoriano no ha aclarado aún a la ciudadanía cual va a ser el mecanismo de financiamiento para sostener estos pagos en el futuro. Viéndolo desde el punto de vista del contexto
internacional hay que destacar que la Asamblea de las Naciones Unidas reunida en diciembre de 2012 emitió un documento que insta a los Estados a avanzar hacia el acceso universal (también llamado cobertura sanitaria universal) de la salud, el cual ha sido acompañado de una serie de artículos publicados en
prestigiosas revistas científicas para indicar diferentes alternativas que los países
pueden adoptar para alcanzar el objetivo del acceso universal, y la
Organización Mundial de la Salud convocó recientemente a delegados de alto
nivel para discutir sobre el tema.
Para esto
hay que recordar el concepto de acceso universal (o cobertura sanitaria
universal) oportuno, permanente y sin exclusión, que implica que todos los
ciudadanos de un determinado país tengan pleno derecho a acceder a acciones preventivas, curativas y de rehabilitación en el
momento oportuno y cada vez que lo necesiten sin tener que pasar por penurias
financieras para pagarlas. La OMS ha publicado una serie de preguntas yrespuestas que ayudan a comprender mejor este concepto.
Finalmente la segunda parte
del segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución se refiere a los
principios que el Estado respetará para garantizar la prestación de servicios
de salud, manifestando que:
“La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”
Estos
principios pueden ser considerados como palabras clave que trazan el camino que
todo Estado y Sociedad debe seguir en la búsqueda de los derechos de salud.
Equidad
El primer
principio o palabra clave a considerar es la equidad. Para comprender mejor el
significado de este término vale la pena pensar si la equidad es lo mismo que
la igualdad, y la mejor manera de ver la diferencia que existe entre ambos
principios es por medio del siguiente dibujo.
El mensaje
sencillo que representa este dibujo es que, al garantizar beneficios iguales
para todos, no siempre se garantiza el goce de un derecho; mientras que
manteniendo el principio de equidad, y redistribuyendo de mejor manera los recursos, se otorgan más beneficios a quienes más
necesitan para que todos puedan estar en condiciones de gozar el derecho. De forma muy simple, la equidad es dar más a
quien más necesita.
Universalidad
El
principio de universalidad, en cambio dice que los derechos garantizados son
para todas las personas que en un determinado momento se encuentren en territorio ecuatoriano y además son irrenunciables. El principio de universalidad tiene que
ir de la mano, necesariamente, del principio de equidad.
Solidaridad
Aunque el
concepto de solidaridad es muy amplio y no necesitaría mayor explicación, es importante aclarar algunas cosas sobre este principio, para que no quede en una simple declaratoria de buenas intenciones. Para eso es necesario pensar en cómo se lo operacionaliza a nivel institucional y
comunitario. Aunque pueda parecer chocante, la institución estatal que, por su
naturaleza, cumple el principio de solidaridad es el sistema de rentas
internas. En efecto, el pago de impuestos está basado en el principio de que
aquel que más tiene, debe contribuir en mayor medida para que, solidariamente, se puedan garantizar los derechos a todos, especialmente a aquellos que menos
tienen. Las rentas recaudadas por el Estado son, de hecho, invertidas en
servicios directos como los cuidados de la salud, la educación, infraestructura, etc. Un ejemplo similar son las aportaciones al seguro social: los aportes regulares (mensuales) de los afiliados se usan para que, de forma solidaria, las personas jubiladas (que ya no aportan con cuotas regulares) puedan gozar de iguales derechos.
Interculturalidad
Respetar el
principio de la interculturalidad tiene importantes implicaciones y beneficios.Vivimos
en un país rico en diversidad y cada grupo social puede tener diferentes
concepciones respecto a la salud y la enfermedad. Problemas como la
tuberculosis para algunos grupos sociales pueden ser muy estigmatizatizantes,
mientras que para otros son parte de la cotidianidad. El parto, la edad ideal
para el embarazo, la alimentación, la manera de cuidar a un enfermo, etc., en cada
grupo social tiene sus propias características, las cuales deben ser respetadas
por las políticas de salud que se implementen.
Calidad
Con
frecuencia se habla de garantizar servicios de calidad, sin embargo es
frecuente encontrar problemas en la calidad en la atención integral de salud.
Actividades tan sencillas como la vacunación pueden tener problemas de alteración
de la calidad si, por ejemplo, no se mantiene una adecuada cadena de frio. De
la misma manera una valoración clínica inadecuada, un tratamiento incorrecto,
el no cumplimiento de medidas básicas de bioseguridad como el lavado de manos o
el uso de vestimenta apropiada, son alteraciones en la calidad. La importancia
de incluir este principio tiene sobretodo el objetivo de llamar la atencion
sobre las fallas en la calidad de la atencion, en tanto estas son claras
violaciones del derecho a la salud.
Eficacia
No todas
las intervenciones que se realizan en el ámbito de la salud tienen el efecto
deseado, algunas lo logran en mayor medida y otras en menor. La eficacia es
justamente la probabilidad de que una intervención logre el efecto que dice
tener. Por ejemplo, si un determinado medicamento, cuando ha sido administrado
en la dosis y por el tiempo adecuado, logra provocar el efecto deseado,
entonces es muy eficaz; en cambio si el efecto no se da, o se da solo
parcialmente, se dice que no tiene eficacia o que es medianamente eficaz. Toda intervención
en el ámbito de la salud, antes de ser implementada debe demostrar que tiene
alguna eficacia. Por ejemplo, si se implementa una determinada vacuna, o si en algún documento normativo se
recomienda el uso de un determinado medicamento, su nivel de eficacia debe ser
adecuadamente documentado. Es para cumplir con este principio de medir y
documentar la eficacia de una intervención que la denominada "medicina
basada en evidencias" se vuelve útil y se encuentra con el ámbito de los
derechos humanos. La implementación de intervenciones y estrategias de salud
colectiva debe estar adecuadamente sustentada en términos de su eficacia. Sin
embargo no hay que olvidar que muchas intervenciones en el ámbito de la salud
no logran tener una eficacia alta, sobre todo cuando el efecto depende de factores
estructurales que serían los determinantes sociales de la salud. Por ejemplo,
la suplementación con micronutrientes para los niños no es completamente
eficaz para evitar la malnutrición infantil, ya que en este problema
intervienen una serie de factores sociales y
culturales que van más allá de la ingestión de una tableta, y para los
cuales debe tratar de encontrarse soluciones estructurales; sin embargo eso no significa que se deba dejar de administrar micronutrientes si estos ayudan de alguna manera.
Eficiencia
La
eficiencia tiene que ver con el uso óptimo de los recursos. Si para lograr un
resultado, una intervención en salud utiliza un número exagerado de recursos o
emplea más tiempo del que es necesario, se dice que es ineficiente. Muchos de
los efectos negativos, o de los fracasos en la atención de salud de las
personas tienen como causa (o determinante) la ineficiencia. Por ejemplo, cuando un niño llega a
morir porque los procesos burocráticos retrasaron la administración de un antibiótico, este fracaso en la atención es el resultado de una clara muestra de ineficiencia y, por lo tanto, de violación
de derechos humanos. La mayor parte de muertes maternas en el país ocurren por falta de acceso a transfusiones sanguineas en las áreas rurales, problema totalmente ligado a una inadecuada gerencia de los recursos. La burocratización de los procesos, necesaria algunas veces
con el objetivo de mantener cierto control, muchas veces vuelve ineficientes a
las intervenciones de salud con efectos negativos en la población que debería
ser la verdadera beneficiaria de las intervenciones.
Precaución
El principio de precaución, que se usa tanto en salud pública
como en materia ambiental, fue propuesto desde el año 2000 por la Unión Europea.
De acuerdo a este principio un Estado puede adoptar medidas protectoras para la
población en caso de sospecha de que ciertos productos o tecnologías puedan
causar daño a la salud, incluso antes de que haya pruebas científicas
definitivas de tal riesgo.
Bajo este principio, el Estado podría, por ejemplo,
suspender la venta de un determinado medicamento o de un producto alimenticio, si existe la sospecha de que, por ese medicamento, la salud de las personas puede correr algun riesgo, considerando que, también en la Constitución, se establece que los intereses de
la salud de las personas están sobre cualquier interés comercial.
Bioética
El último principio que se menciona en
el texto constitucional es el de bioética. Este tiene un amplio significado que
quizá abarca varios de los principios antes mencionados. La bioética señala a su vez los principios para una
correcta conducta humana respecto a la vida, considerando no solamente la vida humana si no también la vida
no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse
condiciones aceptables para la vida.
Enfoque de género y generacional
Un punto final en el texto constitucional es el enfoque de
género y generacional. El enfoque de género marca una diferencia con la
definición genética, más comúnmente utilizada en medicina, de “sexo”. Más que a
las características genotípicas o fenotípicas, el enfoque de género se refiere
a la identidad personal y a las conductas y actitudes que una persona de un determinado sexo pueda tener, lo que se encuentra marcado por las vivencias del grupo social al cual pertenece esta persona. El enfoque de género trata de rescatar o corregir concepciones
sexistas que promulgan que un determinado sexo (masculino o femenino) es
superior al otro. Trata de dar igualdad de condiciones tanto a las personas
que se identifican como parte del género masculino o femenino.
El enfoque generacional, en cambio se refiere a los rasgos conductuales que las diferentes generaciones tienen, haciendo la diferencia con los llamados ‘grupos de edad” y acercándose más a los “ciclos de vida”, entre los cuales la infancia, la niñez, la adolescencia, la etapa de adulto joven, o la de adulto mayor tienen sus propias características y necesidades.
El enfoque generacional, en cambio se refiere a los rasgos conductuales que las diferentes generaciones tienen, haciendo la diferencia con los llamados ‘grupos de edad” y acercándose más a los “ciclos de vida”, entre los cuales la infancia, la niñez, la adolescencia, la etapa de adulto joven, o la de adulto mayor tienen sus propias características y necesidades.
Corolario
Como se puede deducir, el texto constitucional plasmado en
el artículo 32 es muy rico en cuanto a referencias sobre la relación entre
salud, sociedad y derechos humanos. Evidentemente se podría decir que en el
momento actual pocos de estos principios realmente se cumplen, lo cual es
cierto; sin embargo también hay que comprender que este tipo de textos no
implican una garantía automática de derechos. Simplemente señalan un camino a
seguir en cuanto a la exigibilidad y goce de los derechos humanos, de los
cuales el derecho a la salud es uno más. Como profesionales de la salud, es nuestro deber vigilar y garantizar que el camino trazado se vaya realizando.
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