jueves, 16 de mayo de 2013

Los Derechos Humanos: tema fundamental para los profesionales de la salud

Todos hemos escuchado alguna vez hablar de los derechos humanos y probablemente hasta hemos leído los textos de la declaración universal. Sin embargo, y especialmente en el caso de los profesionales de la salud, muy pocas veces nos hemos detenido a pensar en qué medida y cómo estos principios fundamentales de convivencia están ligados a nuestra práctica profesional cotidiana.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se empezó a preparar en 1947 a partir de la Carta de Naciones Unidas y motivada por la tragedia humana que significó la II guerra mundial y se aprobó casi de forma unánime (8 naciones se abstuvieron de votar) en Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En la historia reciente de la humanidad hay otros textos más antiguos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como son  la declaración de derechos inglesa de 1869 o la declaración de derechos del hombre y del ciudadano que surgió a partir de la revolución francesa, o incluso el cilindro de Ciro redactado en el año 539 A.C. Todos estos textos surgieron a partir de conflictos bélicos y tenían como razón fundamental proteger los derechos civiles de los ciudadanos. 

A pesar de esto, hasta hace no más de 30 años, en América Latina y en Ecuador todavía se cometían claras acciones de violación de derechos civiles por parte del Estado. Quizás el caso reciente más emblemático en nuestro país es la desaparición de los hermanos Restrepo, junto con otros casos documentados en un reciente informe de la Comisión de la Verdad, texto que - extrañamente - a la fecha (16-05-2013) no se encuentra disponible para descargar desde el sitio web de la Fiscalía General del Estado.

Aunque actualmente sigue habiendo denuncias de presuntas violaciones de derechos fundamentales en el Ecuador, es claro que situaciones tan flagrantes como la de los hermanos Restrepo ya no ocurren, y en caso de que así fuera el Estado sería fuertemente sancionado por la comunidad internacional.

Menos evidentes, pero sin embargo mucho más frecuentes, son los diferentes tipos de violaciones del derecho a la salud. Asi como cuando existen violaciones de derechos civiles los ejecutores, por lo general, son miembros de las fuerzas del órden (policía, ejercito, etc.) quienes, cuando se llega a comprobar culpabilidad, son sujetos de fuertes sanciones; en el caso de las violaciones del derecho a la salud, los ejecutores (por acción u omisión) somos los trabajadores de la salud que, por el contrario, rara vez somos sancionados y, más preocupante aún, pocas veces hacemos conciencia de la gravedad de nuestros actos. De hecho, cada vez que se habla del derecho a la salud, el responsable inmediato, en el imaginario de la mayor parte de la sociedad y de los propios trabajadores de la salud, es el Estado representado por sus autoridades.

Para fines prácticos del curso sobre salud y derechos humanos, vamos a adoptar la clasificación de derechos humanos en generaciones. De acuerdo a esta clasificación, los derechos de primera generación son  los derechos civiles y politicos vinculados con el principio de libertad; los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales que están vinculados con el principio de igualdad, que exigen la intervención de poderes públicos a través de prestaciones y servicios; y los derechos de tercera generación son aquellos que se vinculan con la solidaridad e inciden en la vida de todos, a nivel universal, requiriéndose, para su realización, de una acción planetaria. En estos últimos entran los derechos de la naturaleza. El Derecho a la salud es, por lo tanto, un derecho de segunda generación, sin embargo, ciertas violaciones del derecho a la salud, pueden atentar directamente contra la vida.


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